"LAZZALETTA JUAN PABLO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. S/ DESPIDO POR FALTA PAGO HABERES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 447953-2011.Fecha de la Resolución: 21/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AMBIENTE LABORAL NOCIVO | DAÑO MORAL | DAÑO PSIQUICO | DELIMITACION | DESPIDO | HORAS EXTRAS | INDEMNIZACION POR DESPIDO | MOBBING | VALORACION DE LA PRUEBA | VENDEDORES DE AUTOMOTORESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la empleadora al pago de horas extras reclamado por un vendedor de la agencia de automóviles, pues no obstante que en el instrumento de mención -Convenio Colectivo 379/04- se prevé una remuneración a comisión para los vendedores o promotores, lo cierto es que ello no excluye la obligación por parte del principal de remunerar el trabajo realizado en exceso de la jornada máxima legal.
2.- [...] coincido con el apelante -demandado- en que la situación fáctica que surge de las pruebas arrimadas no permiten observar con nitidez la presencia de mobbing, toda vez que no veo claro un ensañamiento premeditado o acoso laboral que apunte intencionalmente hacia el actor.
3.- […] entiendo que no se halla justificada la procedencia autónoma de ambos rubros -daño moral y psíquico-, y que en definitiva, ambos se superponen. Así: “La pretendida autonomía de estas categorías deviene (en nuestra opinión) de una incorrecta valoración del concepto de daño, ya que apunta a la entidad de los bienes menoscabados más que a los intereses conculcados y, especialmente, a las consecuencias que genera la lesión” (“Daño Moral” Ramón Daniel Pizarro - Hammurabi- pág. 71)….” (cfr. autos “Defrini”, 19/08/2008). Consecuentemente, propongo dejar sin efecto la indemnización por daño psíquico ($ 10.000)
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la empleadora al pago de horas extras reclamado por un vendedor de la agencia de automóviles, pues no obstante que en el instrumento de mención -Convenio Colectivo 379/04- se prevé una remuneración a comisión para los vendedores o promotores, lo cierto es que ello no excluye la obligación por parte del principal de remunerar el trabajo realizado en exceso de la jornada máxima legal.

2.- [...] coincido con el apelante -demandado- en que la situación fáctica que surge de las pruebas arrimadas no permiten observar con nitidez la presencia de mobbing, toda vez que no veo claro un ensañamiento premeditado o acoso laboral que apunte intencionalmente hacia el actor.

3.- […] entiendo que no se halla justificada la procedencia autónoma de ambos rubros -daño moral y psíquico-, y que en definitiva, ambos se superponen. Así: “La pretendida autonomía de estas categorías deviene (en nuestra opinión) de una incorrecta valoración del concepto de daño, ya que apunta a la entidad de los bienes menoscabados más que a los intereses conculcados y, especialmente, a las consecuencias que genera la lesión” (“Daño Moral” Ramón Daniel Pizarro - Hammurabi- pág. 71)….” (cfr. autos “Defrini”, 19/08/2008). Consecuentemente, propongo dejar sin efecto la indemnización por daño psíquico ($ 10.000)

21/03/2017

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