"PANGUILEF LUIS DANIEL C/ MEDRANO DARIO FABIAN Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 420194-2010.Fecha de la Resolución: 17/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION EN ENTRE MOTOCICLETA Y AUTOMOVIL | CRUCE DE CALLES | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISIDENCIA | GIRO A LA DERECHA | MANIOBRA IMPRUDENTE | PRIORIDAD DE PASO ABSOLUTA | RESPONSABILIDAD CONCURRENTE | VEHICULO EMBISTENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde establecer la responsabilidad en un 50% a cada uno de los partícipes del accidente de transito ocurrido cuando el demandado con la intención de girar a la derecha para incorporarse al arteria por donde circulaba el actor en su motocicleta es embestido por éste último, pues la maniobra y el manejo llevado adelante por el actor, lejos estuvo de la debida precaución y cuidados propios del cruce atravesado; lejos de respetar el atenuador de velocidad, luego de sobrepasar a la otra moto, se cruzó por delante de esta y esquivó el lomo de burro, acelerando en vez de disminuir la velocidad, lo que determina que haya mediado culpa de su parte. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- En el accidente de tránsito que protagonizaran las partes por ser un supuesto de “giro para ingresar a otra arteria” es de aplicación lo establecido en el artículo 41 de la ley de tránsito, que indica que: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: ...g) Cualquier circunstancia cuando: ...3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía...” (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
3.- [...] la circunstancia de circular por la derecha se relativiza, toda vez que, en el supuesto del giro para ingresar a la arteria, la prioridad se pierde. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
4.- Es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o estereotipada. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
5.- Tratándose de un joven de 24 años a la fecha del siniestro, cuyos ingresos no se encuentran acreditados, corresponde estar al salario mínimo vital y móvil a la fecha del accidente, que asciende a $1840, y considerando el grado de incapacidad física determinado por el perito (32,28%), se estima equitativo, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del CPCC, fijar la indemnización por este rubro en la suma de $200.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
6.- Si se ha acreditado la existencia de secuelas incapacitantes permanentes; en tanto se desprende que el actor experimentó sufrimientos y molestias posteriores; que estuvo sometido a tratamientos de curación; se encuentra probado que el hecho tuvo cierta entidad y que permaneció internado, pero no produjo prueba que diera cuenta de cómo era su vida con anterioridad al accidente y como éste lo afectó, del estado en el que se encontró en el período posterior a que aconteciera el hecho dañoso y fuera externado, frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, debe acordarse por daño moral, la suma de $35.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
7.- La pretensión que se indemnice el daño psíquico y estético en forma autónoma no puede prosperar, si aún desde el ámbito del justiprecio del perjuicio, nada se ha acreditado en cuanto a la existencia de una patología agravante. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
8.- Con relación a los gastos de reparación del birrodado, el perito se expide a fs. 119 indicando que de las fotografías acompañadas no pueden determinarse el alcance de los daños. Frente a esta notoria insuficiencia probatoria, si bien puede notarse que existe un daño, este cabe ser estimado prudencialmente, fijándolo en la suma de $1.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
9.- En cuanto a la privación de uso, en tanto el perito tampoco ha podido estimar el tiempo de reparación, y que, asimismo, se han reconocido gastos de traslado, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del C.P.C.C., resulta adecuado fijar por este concepto la suma de $300. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
10.- Considerando las lesiones sufridas, los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas a los que debió someterse el actor conforme surge de las historias clínicas, los medicamentos que le fueron prescriptos y considerando también que han tenido cierto grado de cobertura, de conformidad con las facultades que confiere el art. 165 del Código de Rito, cabe determinar la totalidad de estos conceptos, en la suma de $1.000,00. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría). 11.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaran las partes, pues el demandado -conductor del automóvil- circulaba por la derecha del actor -conductor de una motocicleta- y no se encuentran acreditadas excepcionales circunstancias que traigan aparejadas la inaplicabilidad de la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
11.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaran las partes, pues el demandado -conductor del automóvil- circulaba por la derecha del actor -conductor de una motocicleta- y no se encuentran acreditadas excepcionales circunstancias que traigan aparejadas la inaplicabilidad de la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
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1.- Corresponde establecer la responsabilidad en un 50% a cada uno de los partícipes del accidente de transito ocurrido cuando el demandado con la intención de girar a la derecha para incorporarse al arteria por donde circulaba el actor en su motocicleta es embestido por éste último, pues la maniobra y el manejo llevado adelante por el actor, lejos estuvo de la debida precaución y cuidados propios del cruce atravesado; lejos de respetar el atenuador de velocidad, luego de sobrepasar a la otra moto, se cruzó por delante de esta y esquivó el lomo de burro, acelerando en vez de disminuir la velocidad, lo que determina que haya mediado culpa de su parte. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- En el accidente de tránsito que protagonizaran las partes por ser un supuesto de “giro para ingresar a otra arteria” es de aplicación lo establecido en el artículo 41 de la ley de tránsito, que indica que: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: ...g) Cualquier circunstancia cuando: ...3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía...” (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

3.- [...] la circunstancia de circular por la derecha se relativiza, toda vez que, en el supuesto del giro para ingresar a la arteria, la prioridad se pierde. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

4.- Es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o estereotipada. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

5.- Tratándose de un joven de 24 años a la fecha del siniestro, cuyos ingresos no se encuentran acreditados, corresponde estar al salario mínimo vital y móvil a la fecha del accidente, que asciende a $1840, y considerando el grado de incapacidad física determinado por el perito (32,28%), se estima equitativo, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del CPCC, fijar la indemnización por este rubro en la suma de $200.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

6.- Si se ha acreditado la existencia de secuelas incapacitantes permanentes; en tanto se desprende que el actor experimentó sufrimientos y molestias posteriores; que estuvo sometido a tratamientos de curación; se encuentra probado que el hecho tuvo cierta entidad y que permaneció internado, pero no produjo prueba que diera cuenta de cómo era su vida con anterioridad al accidente y como éste lo afectó, del estado en el que se encontró en el período posterior a que aconteciera el hecho dañoso y fuera externado, frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, debe acordarse por daño moral, la suma de $35.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

7.- La pretensión que se indemnice el daño psíquico y estético en forma autónoma no puede prosperar, si aún desde el ámbito del justiprecio del perjuicio, nada se ha acreditado en cuanto a la existencia de una patología agravante. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

8.- Con relación a los gastos de reparación del birrodado, el perito se expide a fs. 119 indicando que de las fotografías acompañadas no pueden determinarse el alcance de los daños. Frente a esta notoria insuficiencia probatoria, si bien puede notarse que existe un daño, este cabe ser estimado prudencialmente, fijándolo en la suma de $1.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

9.- En cuanto a la privación de uso, en tanto el perito tampoco ha podido estimar el tiempo de reparación, y que, asimismo, se han reconocido gastos de traslado, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del C.P.C.C., resulta adecuado fijar por este concepto la suma de $300. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).

10.- Considerando las lesiones sufridas, los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas a los que debió someterse el actor conforme surge de las historias clínicas, los medicamentos que le fueron prescriptos y considerando también que han tenido cierto grado de cobertura, de conformidad con las facultades que confiere el art. 165 del Código de Rito, cabe determinar la totalidad de estos conceptos, en la suma de $1.000,00. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).
11.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaran las partes, pues el demandado -conductor del automóvil- circulaba por la derecha del actor -conductor de una motocicleta- y no se encuentran acreditadas excepcionales circunstancias que traigan aparejadas la inaplicabilidad de la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

11.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaran las partes, pues el demandado -conductor del automóvil- circulaba por la derecha del actor -conductor de una motocicleta- y no se encuentran acreditadas excepcionales circunstancias que traigan aparejadas la inaplicabilidad de la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

17/10/2017

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