"PANGUILEF LUIS DANIEL C/ MEDRANO DARIO FABIAN Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” / (Registro nro. 1399)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 07092nam a2200457Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "PANGUILEF LUIS DANIEL C/ MEDRANO DARIO FABIAN Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 27 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde establecer la responsabilidad en un 50% a cada uno de los partícipes del accidente de transito ocurrido cuando el demandado con la intención de girar a la derecha para incorporarse al arteria por donde circulaba el actor en su motocicleta es embestido por éste último, pues la maniobra y el manejo llevado adelante por el actor, lejos estuvo de la debida precaución y cuidados propios del cruce atravesado; lejos de respetar el atenuador de velocidad, luego de sobrepasar a la otra moto, se cruzó por delante de esta y esquivó el lomo de burro, acelerando en vez de disminuir la velocidad, lo que determina que haya mediado culpa de su parte. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría) <br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En el accidente de tránsito que protagonizaran las partes por ser un supuesto de “giro para ingresar a otra arteria” es de aplicación lo establecido en el artículo 41 de la ley de tránsito, que indica que: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: ...g) Cualquier circunstancia cuando: ...3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía...” (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- [...] la circunstancia de circular por la derecha se relativiza, toda vez que, en el supuesto del giro para ingresar a la arteria, la prioridad se pierde. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o estereotipada. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Tratándose de un joven de 24 años a la fecha del siniestro, cuyos ingresos no se encuentran acreditados, corresponde estar al salario mínimo vital y móvil a la fecha del accidente, que asciende a $1840, y considerando el grado de incapacidad física determinado por el perito (32,28%), se estima equitativo, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del CPCC, fijar la indemnización por este rubro en la suma de $200.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- Si se ha acreditado la existencia de secuelas incapacitantes permanentes; en tanto se desprende que el actor experimentó sufrimientos y molestias posteriores; que estuvo sometido a tratamientos de curación; se encuentra probado que el hecho tuvo cierta entidad y que permaneció internado, pero no produjo prueba que diera cuenta de cómo era su vida con anterioridad al accidente y como éste lo afectó, del estado en el que se encontró en el período posterior a que aconteciera el hecho dañoso y fuera externado, frente a la existencia de incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, debe acordarse por daño moral, la suma de $35.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- La pretensión que se indemnice el daño psíquico y estético en forma autónoma no puede prosperar, si aún desde el ámbito del justiprecio del perjuicio, nada se ha acreditado en cuanto a la existencia de una patología agravante. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8.- Con relación a los gastos de reparación del birrodado, el perito se expide a fs. 119 indicando que de las fotografías acompañadas no pueden determinarse el alcance de los daños. Frente a esta notoria insuficiencia probatoria, si bien puede notarse que existe un daño, este cabe ser estimado prudencialmente, fijándolo en la suma de $1.000. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9.- En cuanto a la privación de uso, en tanto el perito tampoco ha podido estimar el tiempo de reparación, y que, asimismo, se han reconocido gastos de traslado, en uso de las facultades establecidas en el art. 165 del C.P.C.C., resulta adecuado fijar por este concepto la suma de $300. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10.- Considerando las lesiones sufridas, los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas a los que debió someterse el actor conforme surge de las historias clínicas, los medicamentos que le fueron prescriptos y considerando también que han tenido cierto grado de cobertura, de conformidad con las facultades que confiere el art. 165 del Código de Rito, cabe determinar la totalidad de estos conceptos, en la suma de $1.000,00. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría).<br/>11.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaran las partes, pues el demandado -conductor del automóvil- circulaba por la derecha del actor -conductor de una motocicleta- y no se encuentran acreditadas excepcionales circunstancias que traigan aparejadas la inaplicabilidad de la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 11.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaran las partes, pues el demandado -conductor del automóvil- circulaba por la derecha del actor -conductor de una motocicleta- y no se encuentran acreditadas excepcionales circunstancias que traigan aparejadas la inaplicabilidad de la prioridad de paso que establece el art. 41 de la ley 24.449.(del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 17/10/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRANSITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COLISION EN ENTRE MOTOCICLETA Y AUTOMOVIL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CRUCE DE CALLES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUANTIFICACION DEL DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISIDENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GIRO A LA DERECHA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MANIOBRA IMPRUDENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRIORIDAD DE PASO ABSOLUTA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VEHICULO EMBISTENTE
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 420194-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1399.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1399.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha