"G. P. M. A. C/ S. C. A. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 127293/2020.Fecha de la Resolución: 28/03/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | JUICIO DE ALIMENTOS | REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA | INCIDENTES | INACTIVIDAD PROCESAL | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA | PLAZO DE CADUCIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- En los proceso de alimentos el instituto de la caducidad de la instancia fue de aplicación en el de fijación de la cuota, aplicándose a su respecto el plazo genérico de seis meses que contempla el art. 310, inc. 1º del Cód. Proc. Civ. y Com., mientras que con relación a los incidentes de aumento, reducción, cesación y coparticipación de la cuota alimentaria, el plazo era el de tres meses que previene el art. 310, inc. 2º, del citado ordenamiento procesal.
2.- Le corresponde al progenitor -como principal interesado en lograr la reducción de los alimentos- activar y urgir este proceso, manteniendo viva la instancia a fin de demostrar que lo que viene abonando por tal concepto resulta exorbitante entorno a las reales necesidades de su hijo -lo cual no sucedió-; no pudiendo trasladarse tal carga al Juzgado en exclusividad por recaer sobre su titular el impulso de oficio y existir un menor de edad. Siendo el último acto de impulso la providencia dictada el 25/11/2021, como indiscutida la inactividad procesal del alimentante hasta el acuse de caducidad -14/6/2022, y habiendo transcurrido plazo legal -tres (3) meses-, concluimos en que la presente instancia incidental ha perimido.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En los proceso de alimentos el instituto de la caducidad de la instancia fue de aplicación en el de fijación de la cuota, aplicándose a su respecto el plazo genérico de seis meses que contempla el art. 310, inc. 1º del Cód. Proc. Civ. y Com., mientras que con relación a los incidentes de aumento, reducción, cesación y coparticipación de la cuota alimentaria, el plazo era el de tres meses que previene el art. 310, inc. 2º, del citado ordenamiento procesal.

2.- Le corresponde al progenitor -como principal interesado en lograr la reducción de los alimentos- activar y urgir este proceso, manteniendo viva la instancia a fin de demostrar que lo que viene abonando por tal concepto resulta exorbitante entorno a las reales necesidades de su hijo -lo cual no sucedió-; no pudiendo trasladarse tal carga al Juzgado en exclusividad por recaer sobre su titular el impulso de oficio y existir un menor de edad. Siendo el último acto de impulso la providencia dictada el 25/11/2021, como indiscutida la inactividad procesal del alimentante hasta el acuse de caducidad -14/6/2022, y habiendo transcurrido plazo legal -tres (3) meses-, concluimos en que la presente instancia incidental ha perimido.

28/03/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha