"G. P. M. A. C/ S. C. A. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" /
"G. P. M. A. C/ S. C. A. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2023
- 12 p. pdf
1.- En los proceso de alimentos el instituto de la caducidad de la instancia fue de aplicación en el de fijación de la cuota, aplicándose a su respecto el plazo genérico de seis meses que contempla el art. 310, inc. 1º del Cód. Proc. Civ. y Com., mientras que con relación a los incidentes de aumento, reducción, cesación y coparticipación de la cuota alimentaria, el plazo era el de tres meses que previene el art. 310, inc. 2º, del citado ordenamiento procesal. 2.- Le corresponde al progenitor -como principal interesado en lograr la reducción de los alimentos- activar y urgir este proceso, manteniendo viva la instancia a fin de demostrar que lo que viene abonando por tal concepto resulta exorbitante entorno a las reales necesidades de su hijo -lo cual no sucedió-; no pudiendo trasladarse tal carga al Juzgado en exclusividad por recaer sobre su titular el impulso de oficio y existir un menor de edad. Siendo el último acto de impulso la providencia dictada el 25/11/2021, como indiscutida la inactividad procesal del alimentante hasta el acuse de caducidad -14/6/2022, y habiendo transcurrido plazo legal -tres (3) meses-, concluimos en que la presente instancia incidental ha perimido.
28/03/2023
DERECHO CIVIL
JUICIO DE ALIMENTOS
REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
INCIDENTES
INACTIVIDAD PROCESAL
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PLAZO DE CADUCIDAD
1.- En los proceso de alimentos el instituto de la caducidad de la instancia fue de aplicación en el de fijación de la cuota, aplicándose a su respecto el plazo genérico de seis meses que contempla el art. 310, inc. 1º del Cód. Proc. Civ. y Com., mientras que con relación a los incidentes de aumento, reducción, cesación y coparticipación de la cuota alimentaria, el plazo era el de tres meses que previene el art. 310, inc. 2º, del citado ordenamiento procesal. 2.- Le corresponde al progenitor -como principal interesado en lograr la reducción de los alimentos- activar y urgir este proceso, manteniendo viva la instancia a fin de demostrar que lo que viene abonando por tal concepto resulta exorbitante entorno a las reales necesidades de su hijo -lo cual no sucedió-; no pudiendo trasladarse tal carga al Juzgado en exclusividad por recaer sobre su titular el impulso de oficio y existir un menor de edad. Siendo el último acto de impulso la providencia dictada el 25/11/2021, como indiscutida la inactividad procesal del alimentante hasta el acuse de caducidad -14/6/2022, y habiendo transcurrido plazo legal -tres (3) meses-, concluimos en que la presente instancia incidental ha perimido.
28/03/2023
DERECHO CIVIL
JUICIO DE ALIMENTOS
REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
INCIDENTES
INACTIVIDAD PROCESAL
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PLAZO DE CADUCIDAD