"BADIE TULIO ISMAEL C/ FIDEOS DON ANTONIO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 420851/2010.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | INJURIA LABORAL | FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA INJURIA | RECHAZO DEL DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Cuando se imputa al trabajador, como causa del despido, una conducta que constituye un delito, la configuración de la injuria solamente puede ser probada, como regla, con la sentencia penal.
2.- Toda vez que en autos se ha imputado al trabajador la comisión de delito, en tanto la comunicación del despido funda el distracto en el “ilícito accionar” del dependiente, se hace reserva de promover las acciones penales, y se alega que la mercadería ofrecida a un precio menor por el actor ha sido obtenida “en forma ilícita a través de maniobras fraudulentas” en perjuicio de la demandada, mas no surge de la prueba aportada ni siquiera la realización de la denuncia penal, impide todo análisis de la configuración de la injuria laboral, por lo que cabe tener al despido por incausado.
3.- Cabe rechazar la indemnización por daño moral, toda vez que el desarrollo de la petición, su fundamento, fue la persecución del actor dentro de su ámbito de trabajo –extremo no probado-, y no la imputación realizada al despedirlo. Ella hubiera procedido si se calificado como mobbing la falsa imputación de delito.
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1.- Cuando se imputa al trabajador, como causa del despido, una conducta que constituye un delito, la configuración de la injuria solamente puede ser probada, como regla, con la sentencia penal.

2.- Toda vez que en autos se ha imputado al trabajador la comisión de delito, en tanto la comunicación del despido funda el distracto en el “ilícito accionar” del dependiente, se hace reserva de promover las acciones penales, y se alega que la mercadería ofrecida a un precio menor por el actor ha sido obtenida “en forma ilícita a través de maniobras fraudulentas” en perjuicio de la demandada, mas no surge de la prueba aportada ni siquiera la realización de la denuncia penal, impide todo análisis de la configuración de la injuria laboral, por lo que cabe tener al despido por incausado.

3.- Cabe rechazar la indemnización por daño moral, toda vez que el desarrollo de la petición, su fundamento, fue la persecución del actor dentro de su ámbito de trabajo –extremo no probado-, y no la imputación realizada al despedirlo. Ella hubiera procedido si se calificado como mobbing la falsa imputación de delito.

26/03/2019

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