"BRANDAN DAVID ARIEL Y OTROS C/ ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 509611.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | HOMOLOGACION DE CONVENIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que las pretensiones del accionante quedan cubiertas y satisfechas, en tanto el acuerdo presentado refleja una justa composición de derechos e intereses de las partes, propicio al Acuerdo su homologación. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- La homologación propuesta por mi distinguida colega no es procedente en la segunda instancia, porque la Alzada tiene una competencia funcional que se encuentra limitada a los temas sometidos a su decisión mediante la apelación (arts. 265 y 271 del CPCyC), que hayan sido oportunamente propuestos a la decisión del inferior (art. 277) y, por ende, carece de aptitud legal suficiente para pronunciarse respecto de lo pretendido por las partes – homologación-. Por ello entiendo que las actuaciones deben remitirse al Juzgado de origen a fin de que la Jueza laboral se expida sobre lo peticionado por las partes y, de encontrarse reunidos los requisitos legales, proceda a la homologación solicitada. Luego, deberán los autos remitirse nuevamente a esta Alzada para el tratamiento de los recursos pendientes de resolución. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- Toda vez que las pretensiones del accionante quedan cubiertas y satisfechas, en tanto el acuerdo presentado refleja una justa composición de derechos e intereses de las partes, propicio al Acuerdo su homologación. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- La homologación propuesta por mi distinguida colega no es procedente en la segunda instancia, porque la Alzada tiene una competencia funcional que se encuentra limitada a los temas sometidos a su decisión mediante la apelación (arts. 265 y 271 del CPCyC), que hayan sido oportunamente propuestos a la decisión del inferior (art. 277) y, por ende, carece de aptitud legal suficiente para pronunciarse respecto de lo pretendido por las partes – homologación-. Por ello entiendo que las actuaciones deben remitirse al Juzgado de origen a fin de que la Jueza laboral se expida sobre lo peticionado por las partes y, de encontrarse reunidos los requisitos legales, proceda a la homologación solicitada. Luego, deberán los autos remitirse nuevamente a esta Alzada para el tratamiento de los recursos pendientes de resolución. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

27/09/2018

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