"BRANDAN DAVID ARIEL Y OTROS C/ ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 2163)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 02010nam a2200229Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2018 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
9 (RLIN) 5
245 11 - CARATULA
Caratula "BRANDAN DAVID ARIEL Y OTROS C/ ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 5 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Toda vez que las pretensiones del accionante quedan cubiertas y satisfechas, en tanto el acuerdo presentado refleja una justa composición de derechos e intereses de las partes, propicio al Acuerdo su homologación. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La homologación propuesta por mi distinguida colega no es procedente en la segunda instancia, porque la Alzada tiene una competencia funcional que se encuentra limitada a los temas sometidos a su decisión mediante la apelación (arts. 265 y 271 del CPCyC), que hayan sido oportunamente propuestos a la decisión del inferior (art. 277) y, por ende, carece de aptitud legal suficiente para pronunciarse respecto de lo pretendido por las partes – homologación-. Por ello entiendo que las actuaciones deben remitirse al Juzgado de origen a fin de que la Jueza laboral se expida sobre lo peticionado por las partes y, de encontrarse reunidos los requisitos legales, proceda a la homologación solicitada. Luego, deberán los autos remitirse nuevamente a esta Alzada para el tratamiento de los recursos pendientes de resolución. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 27/09/2018
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTOS PROCESALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) HOMOLOGACION DE CONVENIO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
9 (RLIN) 4
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
9 (RLIN) 32
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 509611
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2163.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2163.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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