"GONZALEZ MARIO ANTONIO C/ KEY ENERGY SERVICES S.A. S/ DESPIDO X OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 401568-2009.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DAÑO MORAL | DESPIDO | DIFERENCIAS SALARIALES | LICENCIA POR ENFERMEDAD | PREAVISO | SUSPENSION DEL DESPIDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.-Si surge que el actor incluyó en el objeto de la acción el pago de diferencias en la liquidación final, no ha existido, por parte del juez de grado, un fallo extra petita.
2.- Si el trabajador suscribió de conformidad la comunicación de la “suspensión de los efectos del despido incausado que se le comunicara” el 7 de enero de 2008, y no consta en la referida comunicación cuando finalizaría esa suspensión de los efectos del distracto, sino que solamente se alude al otorgamiento de una licencia con goce de haberes hasta el 29 de febrero de 2008, esta fecha tope es para el usufructo de la licencia, y de ninguna manera puede ser entendida como de finalización de la relación laboral. En definitiva, la conducta de las partes, manifestada en aquélla comunicación quitó toda validez al despido comunicado con fecha 7 de enero de 2008, reanudándose la relación laboral. Por ende, si la demandada pretendía despedir nuevamente al trabajador, debió comunicar expresamente dicha decisión al actor, lo que no hizo.
3.- El mes de licencia por enfermedad no puede equiparse con el plazo de preaviso.
4.- Cabe revocar la sentencia de grado que ha hecho lugar a la indemnización del daño moral en forma autónoma con fundamento en que, al momento del despido, el trabajador estaba enfermo y que, además, fue incluido en una “lista negra”, pues si bien presentaba una patología psiquiátrica, en esa oportunidad contaba con el alta laboral. Tampoco se ha probado que esta patología guarde relación causal con el trabajo; en tanto que los testigos aluden a acontecimientos de la vida privada del trabajador como detonantes de su depresión. Por otra parte, si bien puede entenderse que la demandada tenía otras modalidades menos ofensivas para la dignidad de las personas a efectos de no permitirles el acceso a la sede de la empresa, que incluirlas en un listado denominado “lista negra” por el personal de seguridad, no se advierte que la confección de esa lista obedezca a motivos de discriminación
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1.-Si surge que el actor incluyó en el objeto de la acción el pago de diferencias en la liquidación final, no ha existido, por parte del juez de grado, un fallo extra petita.

2.- Si el trabajador suscribió de conformidad la comunicación de la “suspensión de los efectos del despido incausado que se le comunicara” el 7 de enero de 2008, y no consta en la referida comunicación cuando finalizaría esa suspensión de los efectos del distracto, sino que solamente se alude al otorgamiento de una licencia con goce de haberes hasta el 29 de febrero de 2008, esta fecha tope es para el usufructo de la licencia, y de ninguna manera puede ser entendida como de finalización de la relación laboral. En definitiva, la conducta de las partes, manifestada en aquélla comunicación quitó toda validez al despido comunicado con fecha 7 de enero de 2008, reanudándose la relación laboral. Por ende, si la demandada pretendía despedir nuevamente al trabajador, debió comunicar expresamente dicha decisión al actor, lo que no hizo.

3.- El mes de licencia por enfermedad no puede equiparse con el plazo de preaviso.

4.- Cabe revocar la sentencia de grado que ha hecho lugar a la indemnización del daño moral en forma autónoma con fundamento en que, al momento del despido, el trabajador estaba enfermo y que, además, fue incluido en una “lista negra”, pues si bien presentaba una patología psiquiátrica, en esa oportunidad contaba con el alta laboral. Tampoco se ha probado que esta patología guarde relación causal con el trabajo; en tanto que los testigos aluden a acontecimientos de la vida privada del trabajador como detonantes de su depresión. Por otra parte, si bien puede entenderse que la demandada tenía otras modalidades menos ofensivas para la dignidad de las personas a efectos de no permitirles el acceso a la sede de la empresa, que incluirlas en un listado denominado “lista negra” por el personal de seguridad, no se advierte que la confección de esa lista obedezca a motivos de discriminación

19/09/2017

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