"ARAUJO RODOLFO FABIAN C/ FI-VAS S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 506178-2015.Fecha de la Resolución: 21/04/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CERTIFICACION ACTUARIAL | ETAPAS DEL PROCESO | PAGINA WEB | PRUEBA ANTICIPADA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf1.- Quien solicite la producción anticipada de prueba deberá acreditar que la demora en su producción podría acarrearle un perjuicio que implicaría la pérdida del elemento de convicción, como así también, la razonable probabilidad de que resulten de imposible o muy difícil producción de cara al desenvolvimiento del proceso. 2.- Caber confirmar el proveido que denegó la medida de prueba anticipada consistente en la certificación por parte del Actuario de las impresiones correspondientes a una página web. En efecto, en primer lugar, la petición no halló su causa en razones de urgencia sino en un supuesto riesgo existente, que a todas luces resulta incierto. Así, el sólo fundamento de la eventualidad de la desaparición de la prueba por el paso del tiempo o por la posible modificación de la página web no resultan por sí solos convincentes, resultando simples apreciaciones subjetivas. Por otra parte, y además de considerar que la certificación actuarial que solicita no resulta la vía adecuada a los fines que pretende, entendemos que procederse a su requerimiento se violaría el derecho de defensa de la contraria, ya que los contenidos informáticos se le imputarían como de su pertenencia sin escucharla previamente, teniendo en cuenta que aún no se encuentra siquiera notificada de este proceso.
2.- Caber confirmar el proveido que denegó la medida de prueba anticipada consistente en la certificación por parte del Actuario de las impresiones correspondientes a una página web. En efecto, en primer lugar, la petición no halló su causa en razones de urgencia sino en un supuesto riesgo existente, que a todas luces resulta incierto. Así, el sólo fundamento de la eventualidad de la desaparición de la prueba por el paso del tiempo o por la posible modificación de la página web no resultan por sí solos convincentes, resultando simples apreciaciones subjetivas. Por otra parte, y además de considerar que la certificación actuarial que solicita no resulta la vía adecuada a los fines que pretende, entendemos que procederse a su requerimiento se violaría el derecho de defensa de la contraria, ya que los contenidos informáticos se le imputarían como de su pertenencia sin escucharla previamente, teniendo en cuenta que aún no se encuentra siquiera notificada de este proceso.
21/04/2016
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