"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ IBAÑEZ JOSE EVARISTO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 477982-2012.Fecha de la Resolución: 10/08/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGO | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | IMPUESTO INMOBILIARIO | OFICIAL AD HOC | PROCESOS ESPECIALES | RECHAZO DE LA EJECUCION | RESPONSABILIDADESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechaza la ejecución, pues del título base de la presente ejecución, se advierte que en él consta la identificación del contribuyente, el tipo de impuesto que se ejecuta (inmobiliario), el monto de la deuda (discriminando capital e intereses), como así también la fecha y lugar de emisión de la boleta de deuda, y la firma del funcionario. Sin embargo, y tal como lo puso de manifiesto el ejecutado, no consta en el certificado de deuda la fecha en que se produjo la caducidad del plan de pagos que indica la misma certificación estatal.Y esta constancia es relevante ya que la deuda de autos se torna exigible desde ese momento (caducidad del plan de pagos). Consecuentemente, la falta de indicación de la fecha en que operó la caducidad del plan de facilidades de pago impide conocer si la obligación que se ejecuta es exigible o no.
2.- Los oficiales de justicia ad hoc actúa con las mismas responsabilidades que el oficial de justicia del Poder Judicial. Tal como surge de las constancias de autos, el oficial de justicia ad hoc no ha actuado con la diligencia requerida para el tipo de acto procesal que tenía a su cargo.
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechaza la ejecución, pues del título base de la presente ejecución, se advierte que en él consta la identificación del contribuyente, el tipo de impuesto que se ejecuta (inmobiliario), el monto de la deuda (discriminando capital e intereses), como así también la fecha y lugar de emisión de la boleta de deuda, y la firma del funcionario. Sin embargo, y tal como lo puso de manifiesto el ejecutado, no consta en el certificado de deuda la fecha en que se produjo la caducidad del plan de pagos que indica la misma certificación estatal.Y esta constancia es relevante ya que la deuda de autos se torna exigible desde ese momento (caducidad del plan de pagos). Consecuentemente, la falta de indicación de la fecha en que operó la caducidad del plan de facilidades de pago impide conocer si la obligación que se ejecuta es exigible o no.

2.- Los oficiales de justicia ad hoc actúa con las mismas responsabilidades que el oficial de justicia del Poder Judicial. Tal como surge de las constancias de autos, el oficial de justicia ad hoc no ha actuado con la diligencia requerida para el tipo de acto procesal que tenía a su cargo.

10/08/2016

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