"R. F. Y. Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (FLIA.)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 73624-2015.Fecha de la Resolución: 24/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | COMPETENCIA | JUZGADOS DE FAMILIA | REQUISITOS | UNIONES CONVIVENCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado que el Código Civil y Comercial de la Nación comenzó a regir a partir del 1 de agosto de 2015, mal puede aplicarse su normativa a una vinculación convivencial que nació, se desarrolló y finiquitó bajo la vigencia del Código Civil de Vélez Sarfield. Consecuentemente, no corresponde requerir de los presentantes la acreditación de los recaudos del art. 510 del Código Civil y Comercial, por no ser la norma que se aplica en el sub lite.
2.- (...) teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 48 inc. 20 de la Ley 2.302 –competencia de los Juzgados de Familia- , tratándose de un trámite de homologación judicial de un convenio acordado en forma extrajudicial, que ya se encuentra presentado en el fuero de familia, entiendo que es el juzgado de origen quién debe intervenir en estas actuaciones, sin desmembrar el contenido del convenio.
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1.- Dado que el Código Civil y Comercial de la Nación comenzó a regir a partir del 1 de agosto de 2015, mal puede aplicarse su normativa a una vinculación convivencial que nació, se desarrolló y finiquitó bajo la vigencia del Código Civil de Vélez Sarfield. Consecuentemente, no corresponde requerir de los presentantes la acreditación de los recaudos del art. 510 del Código Civil y Comercial, por no ser la norma que se aplica en el sub lite.

2.- (...) teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 48 inc. 20 de la Ley 2.302 –competencia de los Juzgados de Familia- , tratándose de un trámite de homologación judicial de un convenio acordado en forma extrajudicial, que ya se encuentra presentado en el fuero de familia, entiendo que es el juzgado de origen quién debe intervenir en estas actuaciones, sin desmembrar el contenido del convenio.

24/05/2016

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