“PARADA LUIS ENRIQUE C/ METALÚRGICA R.A. S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 55323.Fecha de la Resolución: 14/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL | INFRACCION A LA LEY | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido, y en consecuencia, casar el decisorio dictado  por infracción al Art.1 de la Ley 921, desde que la acción interpuesta por el trabajador contra su empleadora  se sustenta en  los daños sufridos a raíz de un accidente laboral, siendo en consecuencia competente el fuero laboral. Ello así habida cuenta que la competencia establecida en el último párrafo del Art. 1, Inc. a), de la Ley 921, agregado por la Ley 2.142, solo es aplicable para la acción prevista en el Art. 39, Inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo. Y que en cambio, para las acciones no previstas en la norma, tal el supuesto de autos, se debe analizar la competencia a la luz de lo que surge de la pauta general contenida en el citado inciso a) del Art. 1 de la Ley 921.
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Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido, y en consecuencia, casar el decisorio dictado  por infracción al Art.1 de la Ley 921, desde que la acción interpuesta por el trabajador contra su empleadora  se sustenta en  los daños sufridos a raíz de un accidente laboral, siendo en consecuencia competente el fuero laboral. Ello así habida cuenta que la competencia establecida en el último párrafo del Art. 1, Inc. a), de la Ley 921, agregado por la Ley 2.142, solo es aplicable para la acción prevista en el Art. 39, Inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo. Y que en cambio, para las acciones no previstas en la norma, tal el supuesto de autos, se debe analizar la competencia a la luz de lo que surge de la pauta general contenida en el citado inciso a) del Art. 1 de la Ley 921.

14/06/2018

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