"FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Medori, Marcelo JuanSeries Fallo Novedoso ; Nuevo criterio de la Cámara Civil: si la providencia del 259 de CPCyC contiene además asignación de Sala, la misma debe notificarse íntegramente por cédula.Legajo: 419116-2010.Fecha de la Resolución: 07/06/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): | NOTIFICACIONES | RECURSO DE APELACION | ART. 259 CPCyC | RADICACION DEL EXPEDIENTE | INTEGRACION | NOTIFICACION POR CEDULARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1. Por imperio del art. 259 del Código de rito cuando un recurso es concedido libremente y se elevan los autos a la Alzada, se procede a radicar el mismo en alguna de las Salas, previo sorteo –salvo radicación anterior- y se ponen los autos a la oficina para expresar agravios, providencia ésta que debe notificarse por cédula o personalmente. Ahora bien, si dicho auto contiene dos partes y una de ellas se refiere a la integración del Tribunal que debe conocer en la causa, debe entenderse que dicha radicación se deberá notificar también por cédula, por cuanto hace a la garantía de la imparcialidad del juzgador.-
2. Si el juicio ya tuvo radicación no corresponde notificación alguna, toda vez que en dicho supuesto no es procedente la recusación sin causa, siempre y cuando se mantenga la misma integración anterior de la Sala. Pero si se modificó la integración de la Sala, corresponde que se notifique por cédula la nueva composición, toda vez que las partes no tienen obligación de conocer la composición del tribunal .
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1. Por imperio del art. 259 del Código de rito cuando un recurso es concedido libremente y se elevan los autos a la Alzada, se procede a radicar el mismo en alguna de las Salas, previo sorteo –salvo radicación anterior- y se ponen los autos a la oficina para expresar agravios, providencia ésta que debe notificarse por cédula o personalmente. Ahora bien, si dicho auto contiene dos partes y una de ellas se refiere a la integración del Tribunal que debe conocer en la causa, debe entenderse que dicha radicación se deberá notificar también por cédula, por cuanto hace a la garantía de la imparcialidad del juzgador.-

2. Si el juicio ya tuvo radicación no corresponde notificación alguna, toda vez que en dicho supuesto no es procedente la recusación sin causa, siempre y cuando se mantenga la misma integración anterior de la Sala. Pero si se modificó la integración de la Sala, corresponde que se notifique por cédula la nueva composición, toda vez que las partes no tienen obligación de conocer la composición del tribunal .

07/06/2012

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