"HERRERA ANDREA ALEJANDRA C/ CREDITO CONFIANZA S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: JNQCI4 EXP 523317/2018.Fecha de la Resolución: 05/03/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | COMPRAVENTA DE MERCADERÍA | OPERACIONES DE VENTA A CRÉDITO | RELACIÓN DE CONSUMO | DERECHOS DEL CONSUMIDOR | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | DEBER DE INFORMACIÓN | DEBER DE CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN | OBLIGACIÓN DE HACERRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdfSi la relación existente entre las partes es una “relación de consumo”, por cuanto la demandada financia compraventas de mercaderías, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240, y junto a la obligación del deber de información (arts. 4, de la Ley N° 24.240 y concordantes y art. 1100 del Código Civil y Comercial y concordantes), aquélla tiene la obligación (conf. art. 328 del CCyC, entre otros), de conservar la documentación respaldatoria de los créditos (contrato y demás documentación relacionada al cumplimiento de la obligación consumeril) que hacen a la relación de consumo existente entre las partes, y ante el requerimiento del consumidor, proporcionar los instrumentos que justifican su existencia y trasparencia.
05/03/2020
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