"HERRERA ANDREA ALEJANDRA C/ CREDITO CONFIANZA S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: JNQCI4 EXP 523317/2018.Fecha de la Resolución: 05/03/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | COMPRAVENTA DE MERCADERÍA | OPERACIONES DE VENTA A CRÉDITO | RELACIÓN DE CONSUMO | DERECHOS DEL CONSUMIDOR | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | DEBER DE INFORMACIÓN | DEBER DE CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN | OBLIGACIÓN DE HACERRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
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Si la relación existente entre las partes es una “relación de consumo”, por cuanto la demandada financia compraventas de mercaderías, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240, y junto a la obligación del deber de información (arts. 4, de la Ley N° 24.240 y concordantes y art. 1100 del Código Civil y Comercial y concordantes), aquélla tiene la obligación (conf. art. 328 del CCyC, entre otros), de conservar la documentación respaldatoria de los créditos (contrato y demás documentación relacionada al cumplimiento de la obligación consumeril) que hacen a la relación de consumo existente entre las partes, y ante el requerimiento del consumidor, proporcionar los instrumentos que justifican su existencia y trasparencia.
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Si la relación existente entre las partes es una “relación de consumo”, por cuanto la demandada financia compraventas de mercaderías, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240, y junto a la obligación del deber de información (arts. 4, de la Ley N° 24.240 y concordantes y art. 1100 del Código Civil y Comercial y concordantes), aquélla tiene la obligación (conf. art. 328 del CCyC, entre otros), de conservar la documentación respaldatoria de los créditos (contrato y demás documentación relacionada al cumplimiento de la obligación consumeril) que hacen a la relación de consumo existente entre las partes, y ante el requerimiento del consumidor, proporcionar los instrumentos que justifican su existencia y trasparencia.

05/03/2020

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