"CARBAJO DELIA GRACIELA C/ CONCARO JOSE LUIS S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los Andes

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los AndesFirmantes: Zani, LucianoLegajo: 70990/2020.Fecha de la Resolución: 19/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | PROFESIONES LIBERALES | MEDICOS VETERINARIOS | TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA | FALTA DE PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 34 p. pdf
Contenidos:
Efectivamente el demandado logró desvirtuar la presunción que emana del art. 23 LCT probando que los servicios prestados por la accionante como médica veterinaria en la tienda de mascotas de propiedad de aquél; no lo fueron en relación de dependencia sino que ésta contó con el poder de organizar los medios de producción en su propio beneficio y conservó la autonomía suficiente como para no quedar ligada a una organización ajena con respecto a la cual se relacionaba en condiciones de igualdad y con fines de lucro. Incumbía a la actora probar la dependencia laboral invocada; y del plexo analizado no surge la subordinación técnica, jurídica y económica invocada en la demanda pues no se configuraban las notas típicas de tal relación delineadas por la ley 20.744.
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Efectivamente el demandado logró desvirtuar la presunción que emana del art. 23 LCT probando que los servicios prestados por la accionante como médica veterinaria en la tienda de mascotas de propiedad de aquél; no lo fueron en relación de dependencia sino que ésta contó con el poder de organizar los medios de producción en su propio beneficio y conservó la autonomía suficiente como para no quedar ligada a una organización ajena con respecto a la cual se relacionaba en condiciones de igualdad y con fines de lucro. Incumbía a la actora probar la dependencia laboral invocada; y del plexo analizado no surge la subordinación técnica, jurídica y económica invocada en la demanda pues no se configuraban las notas típicas de tal relación delineadas por la ley 20.744.

19/08/2023

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