"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ HUENTO ELOY S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 659512/2021.Fecha de la Resolución: 17/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | JUICIO DE APREMIO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | DEMANDADO | PRIMERA PRESENTACIÓN | PURGA DE LA CADUCIDAD | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | MANDAMIENTO | EXTRAVÍO | ACUERDO ADMINISTRATIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la parte demandada en su primera intervención y al plantear la caducidad excepciona aquella actividad -esto es, toma conocimiento de los actos procesales al ser anoticiada de la demanda y, antes de consentirlos, plantea la caducidad-, la realización de actos procesales con posterioridad al plazo de caducidad, carecerán de operatividad a efectos de purgar la inactividad.
2.- No hubo de parte de la jueza inobservancia alguna del Acuerdo reglamentario n° 6171 dictado por el Tribunal Superior de Justicia (Punto 14), en lo que respecta a la conducta procesal allí prevista ante el extravió de un mandamiento. Ello así, lo que debió hacer la actora recurrente fue reimprimir la intimación librada.
3.- El último acto de impulso data del 30 de mayo de 2022, momento en el que fue librada la intimación de pago y embargo por el Juzgado. Por lo que la caducidad de la instancia, acusada el 14 de noviembre de 2022, ha sido correctamente decretada.
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1.- Si la parte demandada en su primera intervención y al plantear la caducidad excepciona aquella actividad -esto es, toma conocimiento de los actos procesales al ser anoticiada de la demanda y, antes de consentirlos, plantea la caducidad-, la realización de actos procesales con posterioridad al plazo de caducidad, carecerán de operatividad a efectos de purgar la inactividad.

2.- No hubo de parte de la jueza inobservancia alguna del Acuerdo reglamentario n° 6171 dictado por el Tribunal Superior de Justicia (Punto 14), en lo que respecta a la conducta procesal allí prevista ante el extravió de un mandamiento. Ello así, lo que debió hacer la actora recurrente fue reimprimir la intimación librada.

3.- El último acto de impulso data del 30 de mayo de 2022, momento en el que fue librada la intimación de pago y embargo por el Juzgado. Por lo que la caducidad de la instancia, acusada el 14 de noviembre de 2022, ha sido correctamente decretada.

17/05/2023

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