"CONTRERAS IRAMAIN MELINA LUJAN C/ PREZIOSA MONICA SUSANA Y OTRO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACIÓN O CONSIGNACIÓN ERRÓNEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 7319/2015.Fecha de la Resolución: 16/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | RELACIÓN LABORAL | RECLAMO | PLAZO DE PRESCRIPCIÓN | PRIMACÍA DE LA REALIDAD | CERTIFICADO DE TRABAJO | FALTA DE INTIMACIÓN | MULTA | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- El curso de la prescripción debe correr en todos los casos desde que el derecho es exigible, salvo que su titular por alguna causal atendible, esto es por mediar ignorancia, error, dolo, imposibilidad de actuar por fuerza irresistible o en virtud de injustas amenazas, no pueda hacer valer su derecho. [...] El análisis de las comunicaciones telegráficas –cuya autenticidad, remisión y recepción no se encuentran cuestionadas- dan cuenta que a través de aquellas la actora interpeló a la empleadora en forma expresa, categórica y precisa los rubros que reclamadas, extremo por el cual dichas intimaciones cumplen con las exigencias previstas por el art. 3986 2da parte del Código Civil (normativa que considero, al igual que las partes y el judicante, de aplicación en autos) y en consecuencia resultan eficaces para suspender el plazo prescriptivo. Luego, el tiempo transcurrido entre la fecha en que los rubros reclamados se hicieron exigibles y lo que surge de la documental agregada entiendo que los rubros que integran la condena no se encontraban prescriptos al momento de interposición de la presenta acción, toda vez que dicho reclamo se presentó con anterioridad al vencimiento del plazo previsto por el art. 256 de la LCT.
2.- De un exhaustivo análisis de la prueba rendida en la causa se advierte –tal como se pone de resalto en la decisión atacada- que la trabajadora no dio cumplimiento con la intimación prevista en el art. 3 del Decreto 146/01, motivo por el cual entiendo, al igual que el juzgador, que la misma no resulta acreedora de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.
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1.- El curso de la prescripción debe correr en todos los casos desde que el derecho es exigible, salvo que su titular por alguna causal atendible, esto es por mediar ignorancia, error, dolo, imposibilidad de actuar por fuerza irresistible o en virtud de injustas amenazas, no pueda hacer valer su derecho. [...] El análisis de las comunicaciones telegráficas –cuya autenticidad, remisión y recepción no se encuentran cuestionadas- dan cuenta que a través de aquellas la actora interpeló a la empleadora en forma expresa, categórica y precisa los rubros que reclamadas, extremo por el cual dichas intimaciones cumplen con las exigencias previstas por el art. 3986 2da parte del Código Civil (normativa que considero, al igual que las partes y el judicante, de aplicación en autos) y en consecuencia resultan eficaces para suspender el plazo prescriptivo. Luego, el tiempo transcurrido entre la fecha en que los rubros reclamados se hicieron exigibles y lo que surge de la documental agregada entiendo que los rubros que integran la condena no se encontraban prescriptos al momento de interposición de la presenta acción, toda vez que dicho reclamo se presentó con anterioridad al vencimiento del plazo previsto por el art. 256 de la LCT.

2.- De un exhaustivo análisis de la prueba rendida en la causa se advierte –tal como se pone de resalto en la decisión atacada- que la trabajadora no dio cumplimiento con la intimación prevista en el art. 3 del Decreto 146/01, motivo por el cual entiendo, al igual que el juzgador, que la misma no resulta acreedora de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

16/10/2019

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