"ROJAS VILLEGAS RODRIGO IVAN C/ EMERSON ARGENTINA SA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioFecha de la Resolución: 20/12/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | COGIDO DE ETICA | EMPLEADOR | FACULTAD DE DIRECCION | TRABAJADOR | INJURIA LABORAL | PRINCIPIOS LABORALES | ORDEN PUBLICO LABORAL | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Los códigos de ética son documentos unilaterales y voluntarios de autorregulación de las empresas, siendo una manifestación del poder de dirección del empleador y de sus facultades reglamentarias, previstas en los arts. 65 y 68 de la LCT.
2.- Las disposiciones del código de ética son exigibles y deben ser acatadas por los trabajadores, en tanto no violen principios del orden público laboral, estatutos profesionales o normas convencionales.
3.- Si el trabajador utilizaba en forma rutinaria la tarjeta de crédito corporativa para afrontar gastos particulares, cuando existía una prohibición expresa en la reglamentación interna de la empresa demandada de darle a la tarjeta esa utilidad, y esta conducta antirreglamentaria se vio agravada porque este uso prohibido de la tarjeta le generó una deuda; ello constituye una falta grave que justifica la ruptura unilateral del vínculo laboral y la relación de proporcionalidad que debe existir entre la falta y la sanción, en este caso, el despido; máxime teniendo en cuenta que era un empleado jerárquico, y debía ser su proceder un ejemplo para los empleados bajo su dependencia.
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1.- Los códigos de ética son documentos unilaterales y voluntarios de autorregulación de las empresas, siendo una manifestación del poder de dirección del empleador y de sus facultades reglamentarias, previstas en los arts. 65 y 68 de la LCT.

2.- Las disposiciones del código de ética son exigibles y deben ser acatadas por los trabajadores, en tanto no violen principios del orden público laboral, estatutos profesionales o normas convencionales.

3.- Si el trabajador utilizaba en forma rutinaria la tarjeta de crédito corporativa para afrontar gastos particulares, cuando existía una prohibición expresa en la reglamentación interna de la empresa demandada de darle a la tarjeta esa utilidad, y esta conducta antirreglamentaria se vio agravada porque este uso prohibido de la tarjeta le generó una deuda; ello constituye una falta grave que justifica la ruptura unilateral del vínculo laboral y la relación de proporcionalidad que debe existir entre la falta y la sanción, en este caso, el despido; máxime teniendo en cuenta que era un empleado jerárquico, y debía ser su proceder un ejemplo para los empleados bajo su dependencia.

20/12/2023

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