"ROJAS VILLEGAS RODRIGO IVAN C/ EMERSON ARGENTINA SA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
"ROJAS VILLEGAS RODRIGO IVAN C/ EMERSON ARGENTINA SA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 20/12/2023
- 10 p. pdf
1.- Los códigos de ética son documentos unilaterales y voluntarios de autorregulación de las empresas, siendo una manifestación del poder de dirección del empleador y de sus facultades reglamentarias, previstas en los arts. 65 y 68 de la LCT. 2.- Las disposiciones del código de ética son exigibles y deben ser acatadas por los trabajadores, en tanto no violen principios del orden público laboral, estatutos profesionales o normas convencionales. 3.- Si el trabajador utilizaba en forma rutinaria la tarjeta de crédito corporativa para afrontar gastos particulares, cuando existía una prohibición expresa en la reglamentación interna de la empresa demandada de darle a la tarjeta esa utilidad, y esta conducta antirreglamentaria se vio agravada porque este uso prohibido de la tarjeta le generó una deuda; ello constituye una falta grave que justifica la ruptura unilateral del vínculo laboral y la relación de proporcionalidad que debe existir entre la falta y la sanción, en este caso, el despido; máxime teniendo en cuenta que era un empleado jerárquico, y debía ser su proceder un ejemplo para los empleados bajo su dependencia.
20/12/2023
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO CON CAUSA
COGIDO DE ETICA
EMPLEADOR
FACULTAD DE DIRECCION
TRABAJADOR
INJURIA LABORAL
PRINCIPIOS LABORALES
ORDEN PUBLICO LABORAL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
1.- Los códigos de ética son documentos unilaterales y voluntarios de autorregulación de las empresas, siendo una manifestación del poder de dirección del empleador y de sus facultades reglamentarias, previstas en los arts. 65 y 68 de la LCT. 2.- Las disposiciones del código de ética son exigibles y deben ser acatadas por los trabajadores, en tanto no violen principios del orden público laboral, estatutos profesionales o normas convencionales. 3.- Si el trabajador utilizaba en forma rutinaria la tarjeta de crédito corporativa para afrontar gastos particulares, cuando existía una prohibición expresa en la reglamentación interna de la empresa demandada de darle a la tarjeta esa utilidad, y esta conducta antirreglamentaria se vio agravada porque este uso prohibido de la tarjeta le generó una deuda; ello constituye una falta grave que justifica la ruptura unilateral del vínculo laboral y la relación de proporcionalidad que debe existir entre la falta y la sanción, en este caso, el despido; máxime teniendo en cuenta que era un empleado jerárquico, y debía ser su proceder un ejemplo para los empleados bajo su dependencia.
20/12/2023
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO CON CAUSA
COGIDO DE ETICA
EMPLEADOR
FACULTAD DE DIRECCION
TRABAJADOR
INJURIA LABORAL
PRINCIPIOS LABORALES
ORDEN PUBLICO LABORAL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD