"BOTTOSO RICARDO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO" / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción

Org. emisor: Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I CircunscripciónFirmantes: Pusterla, José CarlosLegajo: EXP 10555/2018.Fecha de la Resolución: 09/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | MUNICIPALIDAD | FALTA DE SERVICIO | PAGO DE TRIBUTOS | DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE TRIBUTOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 37 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por un contribuyente contra un municipio, por la cual solicita que se lo indemnice por los daños ocasionados como consecuencia del proceso ejecutivo iniciado para el cobro de compulsivo de tributos, toda vez que ha existido responsabilidad de la Municipalidad por falta de servicio por desconocer que el actor ya no era el dueño del inmueble sujeto a gravamen, y por no haber agotado los mecanismos para una notificación fehaciente.
2.- Ante la falta de norma aplicable y en función de la obligación de Estado de responder, es deber del intérprete buscar las normas y principios que determinen el modo de imputar y atribuir la responsabilidad del Estado causante del daño, así como de cuantificarlo y determinar la conexión causal entre la conducta u omisión estatal y aquél.
3.- En el derecho administrativo -a diferencia del civil- el intérprete debe recurrir a otras reglas del derecho administrativo y, si ello no fuese posible, entonces ir al derecho privado, camino mas complejo y por eso denominada analogía de segundo grado.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por un contribuyente contra un municipio, por la cual solicita que se lo indemnice por los daños ocasionados como consecuencia del proceso ejecutivo iniciado para el cobro de compulsivo de tributos, toda vez que ha existido responsabilidad de la Municipalidad por falta de servicio por desconocer que el actor ya no era el dueño del inmueble sujeto a gravamen, y por no haber agotado los mecanismos para una notificación fehaciente.

2.- Ante la falta de norma aplicable y en función de la obligación de Estado de responder, es deber del intérprete buscar las normas y principios que determinen el modo de imputar y atribuir la responsabilidad del Estado causante del daño, así como de cuantificarlo y determinar la conexión causal entre la conducta u omisión estatal y aquél.

3.- En el derecho administrativo -a diferencia del civil- el intérprete debe recurrir a otras reglas del derecho administrativo y, si ello no fuese posible, entonces ir al derecho privado, camino mas complejo y por eso denominada analogía de segundo grado.

09/02/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha