"ACER S. R. L. C/ CORFONE S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 352044/2007.Fecha de la Resolución: 14/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | REGULACION DE HONORARIOS | CONDENA A HACER | CONVERSIÓN | PROCEDIMIENTO REGULATORIO | HONORARIOS DEL PERITORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- A los fines de determinar los honorarios profesionales, al contener la sentencia una condena a hacer, se ha aplicado la conversión establecida en el art. 513 del CPCyC y, el trámite se rigió bajo las normas del proceso de conocimiento sumario. Ello determina que las tareas profesionales deben ser remuneradas conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 10, 20, 39 y concordantes de dicha normativa, no resultado asimilable a los trabajos -extra- de una ejecución de sentencia. Por lo cual, corresponde elevar los honorarios de los letrados por su actuación en la ejecución de sentencia en los términos del art. 513 del CPCyC aquí promovida y resuelta, en el equivalente al 22,4%,de la base de regulación establecida por la a quo, en conjunto.
2.- Corresponde confirmar los honorarios del perito ingeniero agrónomo determinados en el 5% de la base de regulación establecida en la instancia de grado, en razón de la complejidad de las tareas cumplidas por éste y por encontrarse aquel porcentaje dentro del rango utilizado por esta Sala para casos afines -3% al 6% de la base regulatoria-.
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1.- A los fines de determinar los honorarios profesionales, al contener la sentencia una condena a hacer, se ha aplicado la conversión establecida en el art. 513 del CPCyC y, el trámite se rigió bajo las normas del proceso de conocimiento sumario. Ello determina que las tareas profesionales deben ser remuneradas conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 10, 20, 39 y concordantes de dicha normativa, no resultado asimilable a los trabajos -extra- de una ejecución de sentencia. Por lo cual, corresponde elevar los honorarios de los letrados por su actuación en la ejecución de sentencia en los términos del art. 513 del CPCyC aquí promovida y resuelta, en el equivalente al 22,4%,de la base de regulación establecida por la a quo, en conjunto.

2.- Corresponde confirmar los honorarios del perito ingeniero agrónomo determinados en el 5% de la base de regulación establecida en la instancia de grado, en razón de la complejidad de las tareas cumplidas por éste y por encontrarse aquel porcentaje dentro del rango utilizado por esta Sala para casos afines -3% al 6% de la base regulatoria-.

14/06/2023

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