"A. C. A. C/ A. E. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: EXP 135315/2022.Fecha de la Resolución: 17/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS DEL ABOGADO | CUOTA ALIMENTARIA | ACUERDO | HOMOLOGACIÓN JUDICIAL | MONTO MÍNIMORecursos en línea: Texto completo Descripción: 3 p. pdf
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En el caso, las partes acordaron una cuota alimentaria en el 20% de los haberes del progenitor que a la postre fue homologado con fuerza de sentencia. Así las cosas, el criterio de esta Sala era determinar un porcentaje mayor al correspondiente a una etapa, pero sin dejar de considerar que el trámite no se cumplió en su totalidad. Ahora bien, tras un reexamen de la cuestión, entendemos que resulta razonable adoptar el criterio establecido por la Sala II de este cuerpo, al considerar que, en estos casos, los estipendios no podrán ser menores a 10 JUS.
17/11/2022
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