"A. C. A. C/ A. E. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"A. C. A. C/ A. E. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2022 - 3 p. pdf

En el caso, las partes acordaron una cuota alimentaria en el 20% de los haberes del progenitor que a la postre fue homologado con fuerza de sentencia. Así las cosas, el criterio de esta Sala era determinar un porcentaje mayor al correspondiente a una etapa, pero sin dejar de considerar que el trámite no se cumplió en su totalidad. Ahora bien, tras un reexamen de la cuestión, entendemos que resulta razonable adoptar el criterio establecido por la Sala II de este cuerpo, al considerar que, en estos casos, los estipendios no podrán ser menores a 10 JUS.

17/11/2022

S/N


DERECHO PROCESAL
GASTOS DEL JUICIO
HONORARIOS DEL ABOGADO
CUOTA ALIMENTARIA
ACUERDO
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
MONTO MÍNIMO

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha