"T. L. M. C/ F. M. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXP. 32428/2007" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
Legajo: EXP 416/2013.Fecha de la Resolución: 25/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACION DE LA CUOTA | PAUTAS | SUMA FIJA | ACTUALIZACION | UNIDAD JUS | PORCENTAJE DE AUMENTO | INTERESESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf1.- La sentencia que determinó en 7 jus la cuota alimentaria que debía abonar el alimentante con respecto a su hijo menor de edad debe modificarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 658 del CCyC en punto a que la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, y las pautas del art. 660 del CCyC, fijándose prudencialmente el quantum en la suma de $6.000. Las sumas efectivamente abonadas deben ser consideradas y por tanto deducidas, y luego, sobre la diferencia resultante, se aplicarán los respectivos intereses -tasa activa-.
2.- Al quedar fijada la cuota alimentaria en una suma fija y siguiendo el criterio sentado en la Sala II de esta Alzada, entendemos más adecuado ajustar el monto determinado en el porcentaje de aumento del Jus, en tanto parámetro objetivo que, a su vez, puede ser fiscalizado de modo más sencillo por todas las partes del proceso (cfr. "J. M. C/ F. G. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", JNQFA1 EXP Nº 77917/2016).
25/06/2019
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