"T. L. M. C/ F. M. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXP. 32428/2007" /
"T. L. M. C/ F. M. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXP. 32428/2007" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
- 2019
- 13 p. pdf.
1.- La sentencia que determinó en 7 jus la cuota alimentaria que debía abonar el alimentante con respecto a su hijo menor de edad debe modificarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 658 del CCyC en punto a que la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, y las pautas del art. 660 del CCyC, fijándose prudencialmente el quantum en la suma de $6.000. Las sumas efectivamente abonadas deben ser consideradas y por tanto deducidas, y luego, sobre la diferencia resultante, se aplicarán los respectivos intereses -tasa activa-. 2.- Al quedar fijada la cuota alimentaria en una suma fija y siguiendo el criterio sentado en la Sala II de esta Alzada, entendemos más adecuado ajustar el monto determinado en el porcentaje de aumento del Jus, en tanto parámetro objetivo que, a su vez, puede ser fiscalizado de modo más sencillo por todas las partes del proceso (cfr. "J. M. C/ F. G. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", JNQFA1 EXP Nº 77917/2016).
25/06/2019
DERECHO DE FAMILIA
ALIMENTOS
CUOTA ALIMENTARIA
DETERMINACION DE LA CUOTA
PAUTAS
SUMA FIJA
ACTUALIZACION
UNIDAD JUS
PORCENTAJE DE AUMENTO
INTERESES
1.- La sentencia que determinó en 7 jus la cuota alimentaria que debía abonar el alimentante con respecto a su hijo menor de edad debe modificarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 658 del CCyC en punto a que la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, y las pautas del art. 660 del CCyC, fijándose prudencialmente el quantum en la suma de $6.000. Las sumas efectivamente abonadas deben ser consideradas y por tanto deducidas, y luego, sobre la diferencia resultante, se aplicarán los respectivos intereses -tasa activa-. 2.- Al quedar fijada la cuota alimentaria en una suma fija y siguiendo el criterio sentado en la Sala II de esta Alzada, entendemos más adecuado ajustar el monto determinado en el porcentaje de aumento del Jus, en tanto parámetro objetivo que, a su vez, puede ser fiscalizado de modo más sencillo por todas las partes del proceso (cfr. "J. M. C/ F. G. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", JNQFA1 EXP Nº 77917/2016).
25/06/2019
DERECHO DE FAMILIA
ALIMENTOS
CUOTA ALIMENTARIA
DETERMINACION DE LA CUOTA
PAUTAS
SUMA FIJA
ACTUALIZACION
UNIDAD JUS
PORCENTAJE DE AUMENTO
INTERESES