"T. L. M. C/ F. M. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXP. 32428/2007" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala ILegajo: EXP 416/2013.Fecha de la Resolución: 25/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACION DE LA CUOTA | PAUTAS | SUMA FIJA | ACTUALIZACION | UNIDAD JUS | PORCENTAJE DE AUMENTO | INTERESESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que determinó en 7 jus la cuota alimentaria que debía abonar el alimentante con respecto a su hijo menor de edad debe modificarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 658 del CCyC en punto a que la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, y las pautas del art. 660 del CCyC, fijándose prudencialmente el quantum en la suma de $6.000. Las sumas efectivamente abonadas deben ser consideradas y por tanto deducidas, y luego, sobre la diferencia resultante, se aplicarán los respectivos intereses -tasa activa-.
2.- Al quedar fijada la cuota alimentaria en una suma fija y siguiendo el criterio sentado en la Sala II de esta Alzada, entendemos más adecuado ajustar el monto determinado en el porcentaje de aumento del Jus, en tanto parámetro objetivo que, a su vez, puede ser fiscalizado de modo más sencillo por todas las partes del proceso (cfr. "J. M. C/ F. G. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", JNQFA1 EXP Nº 77917/2016).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La sentencia que determinó en 7 jus la cuota alimentaria que debía abonar el alimentante con respecto a su hijo menor de edad debe modificarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 658 del CCyC en punto a que la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, y las pautas del art. 660 del CCyC, fijándose prudencialmente el quantum en la suma de $6.000. Las sumas efectivamente abonadas deben ser consideradas y por tanto deducidas, y luego, sobre la diferencia resultante, se aplicarán los respectivos intereses -tasa activa-.

2.- Al quedar fijada la cuota alimentaria en una suma fija y siguiendo el criterio sentado en la Sala II de esta Alzada, entendemos más adecuado ajustar el monto determinado en el porcentaje de aumento del Jus, en tanto parámetro objetivo que, a su vez, puede ser fiscalizado de modo más sencillo por todas las partes del proceso (cfr. "J. M. C/ F. G. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", JNQFA1 EXP Nº 77917/2016).

25/06/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha