"C. M. A. C/ S. M. D. O. Y OTRO S/ INC. DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: INC 1602/2022.Fecha de la Resolución: 30/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | ABUELOS | ALIMENTOS PROVISORIOS | CUOTA ALIMENTARIA | OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA | OBLIGACIONES DE LOS ABUELOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
La denegación al pedido de alimentos provisorios formulado a los abuelos paternos debe ser confirmada al resultar aplicable el art. 668 del Código Civil y Comercial además de lo dispuesto por el art. 544 del mismo ordenamiento, ya que, quien peticiona, debe justificar la falta de medios y asimismo debe acreditar verosímilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Existencias:
La denegación al pedido de alimentos provisorios formulado a los abuelos paternos debe ser confirmada al resultar aplicable el art. 668 del Código Civil y Comercial además de lo dispuesto por el art. 544 del mismo ordenamiento, ya que, quien peticiona, debe justificar la falta de medios y asimismo debe acreditar verosímilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
30/11/2022
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