"C. M. A. C/ S. M. D. O. Y OTRO S/ INC. DE APELACIÓN" /

"C. M. A. C/ S. M. D. O. Y OTRO S/ INC. DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2022 - 6 p. pdf

La denegación al pedido de alimentos provisorios formulado a los abuelos paternos debe ser confirmada al resultar aplicable el art. 668 del Código Civil y Comercial además de lo dispuesto por el art. 544 del mismo ordenamiento, ya que, quien peticiona, debe justificar la falta de medios y asimismo debe acreditar verosímilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.

30/11/2022

S/N


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