"FERRAZ ENRIQUE C/ OPAZO NELSON I. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 509468/2015.Fecha de la Resolución: 05/02/2020.Tipo de Resolución: 01/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS PROFESIONALES | DIVISIÓN DE COSAS COMUNES | BASE REGULATORIA | DOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDAD | LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES | INFRACCIÓN | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | PROCEDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Es procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto contra la sentencia dictada en un proceso de división de condominio, y al efectuar la regulación arancelaria, tomó el valor real e informado del bien inmueble, resultando así la determinación de los honorarios del demandado en el 42,9% del valor de la cuota parte del accionante condenado en costa, toda vez que los honorarios debieron haberse calculado sobre la cuota parte del actor más allá de que la base regulatoria fuera la del valor del inmueble objeto de la acción. Por lo tanto, la resolución infringió los artículos 17° de la Constitución Nacional -y con ello el principio de no confiscatoriedad-, y el 33° de la Ley Arancelaria local (artículo 15°, incisos a) y b) Ley Casatoria), pues en la determinación de los honorarios profesionales no se aplicaron tales disposiciones legales ni la doctrina sentada al respecto
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Es procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto contra la sentencia dictada en un proceso de división de condominio, y al efectuar la regulación arancelaria, tomó el valor real e informado del bien inmueble, resultando así la determinación de los honorarios del demandado en el 42,9% del valor de la cuota parte del accionante condenado en costa, toda vez que los honorarios debieron haberse calculado sobre la cuota parte del actor más allá de que la base regulatoria fuera la del valor del inmueble objeto de la acción. Por lo tanto, la resolución infringió los artículos 17° de la Constitución Nacional -y con ello el principio de no confiscatoriedad-, y el 33° de la Ley Arancelaria local (artículo 15°, incisos a) y b) Ley Casatoria), pues en la determinación de los honorarios profesionales no se aplicaron tales disposiciones legales ni la doctrina sentada al respecto

05/02/2020

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