"FIGUEROA ILDA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2829-2009.Fecha de la Resolución: 5/23/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DESAFECTACION | DONACIÓN | DONACION CON CARGO | INCUMPLIMIENTO DEL CARGO | INMUEBLE DESTINADO A ESPACIO VERDE | ORDENANZA | PLANO QUINQUENAL | PRESCRIPCION DE LA ACCION | RECHAZO DE LA DEMANDA | REVOCACION DE LA DONACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Se encuentra prescripta la acción instaurada a fin de obtener la revocación de la donación de un inmueble cedido al municipio por haber incumplido el cargo impuesto (destinarlo a espacios verdes), pues han transcurrido 29 años desde que se desafectara –mediante la Ordenanza 4696/90 - como espacio verde y además el incumplimiento se patentizó por hechos públicos y notorios –construcción de un gimnasio comunitario y un estadio- ocurridos 12 años antes de que la actora patentizara su reclamo – el administrativo en el año 2008 y la interposición de la demanda en el año2009- , por lo tanto no resulta razonable que se le habilite el ejercicio de la acción, cuando fue su propia indolencia en reclamar la que contribuyó grandemente a profundizar el daño que reclama. Consiguientemente, y establecido que resulta de aplicación el plazo de cinco años previsto en la Ordenanza Municipal 1728 (art. 191), considerando que el término para reclamar la devolución de las tierras comenzó a correr a partir de la promulgación de la Ordenanza 4696/90 o adoptando una postura más favorable a la actora, a partir de las construcciones mencionadas por la actora – construcción del gimnasio comunitario y la del estadio iniciada en el año 1997-, lo que patentizó el incumplimiento del fin público de la donación efectuada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la comuna demandada y por los terceros citados y, en consecuencia, desestimar la demanda.
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Se encuentra prescripta la acción instaurada a fin de obtener la revocación de la donación de un inmueble cedido al municipio por haber incumplido el cargo impuesto (destinarlo a espacios verdes), pues han transcurrido 29 años desde que se desafectara –mediante la Ordenanza 4696/90 - como espacio verde y además el incumplimiento se patentizó por hechos públicos y notorios –construcción de un gimnasio comunitario y un estadio- ocurridos 12 años antes de que la actora patentizara su reclamo – el administrativo en el año 2008 y la interposición de la demanda en el año2009- , por lo tanto no resulta razonable que se le habilite el ejercicio de la acción, cuando fue su propia indolencia en reclamar la que contribuyó grandemente a profundizar el daño que reclama. Consiguientemente, y establecido que resulta de aplicación el plazo de cinco años previsto en la Ordenanza Municipal 1728 (art. 191), considerando que el término para reclamar la devolución de las tierras comenzó a correr a partir de la promulgación de la Ordenanza 4696/90 o adoptando una postura más favorable a la actora, a partir de las construcciones mencionadas por la actora – construcción del gimnasio comunitario y la del estadio iniciada en el año 1997-, lo que patentizó el incumplimiento del fin público de la donación efectuada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la comuna demandada y por los terceros citados y, en consecuencia, desestimar la demanda.

5/23/17

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