"FIGUEROA ILDA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
"FIGUEROA ILDA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 16 p. pdf.
Se encuentra prescripta la acción instaurada a fin de obtener la revocación de la donación de un inmueble cedido al municipio por haber incumplido el cargo impuesto (destinarlo a espacios verdes), pues han transcurrido 29 años desde que se desafectara –mediante la Ordenanza 4696/90 - como espacio verde y además el incumplimiento se patentizó por hechos públicos y notorios –construcción de un gimnasio comunitario y un estadio- ocurridos 12 años antes de que la actora patentizara su reclamo – el administrativo en el año 2008 y la interposición de la demanda en el año2009- , por lo tanto no resulta razonable que se le habilite el ejercicio de la acción, cuando fue su propia indolencia en reclamar la que contribuyó grandemente a profundizar el daño que reclama. Consiguientemente, y establecido que resulta de aplicación el plazo de cinco años previsto en la Ordenanza Municipal 1728 (art. 191), considerando que el término para reclamar la devolución de las tierras comenzó a correr a partir de la promulgación de la Ordenanza 4696/90 o adoptando una postura más favorable a la actora, a partir de las construcciones mencionadas por la actora – construcción del gimnasio comunitario y la del estadio iniciada en el año 1997-, lo que patentizó el incumplimiento del fin público de la donación efectuada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la comuna demandada y por los terceros citados y, en consecuencia, desestimar la demanda.
5/23/17
DESAFECTACION DONACIÓN DONACION CON CARGO INCUMPLIMIENTO DEL CARGO INMUEBLE DESTINADO A ESPACIO VERDE ORDENANZA PLANO QUINQUENAL PRESCRIPCION DE LA ACCION RECHAZO DE LA DEMANDA REVOCACION DE LA DONACION
Se encuentra prescripta la acción instaurada a fin de obtener la revocación de la donación de un inmueble cedido al municipio por haber incumplido el cargo impuesto (destinarlo a espacios verdes), pues han transcurrido 29 años desde que se desafectara –mediante la Ordenanza 4696/90 - como espacio verde y además el incumplimiento se patentizó por hechos públicos y notorios –construcción de un gimnasio comunitario y un estadio- ocurridos 12 años antes de que la actora patentizara su reclamo – el administrativo en el año 2008 y la interposición de la demanda en el año2009- , por lo tanto no resulta razonable que se le habilite el ejercicio de la acción, cuando fue su propia indolencia en reclamar la que contribuyó grandemente a profundizar el daño que reclama. Consiguientemente, y establecido que resulta de aplicación el plazo de cinco años previsto en la Ordenanza Municipal 1728 (art. 191), considerando que el término para reclamar la devolución de las tierras comenzó a correr a partir de la promulgación de la Ordenanza 4696/90 o adoptando una postura más favorable a la actora, a partir de las construcciones mencionadas por la actora – construcción del gimnasio comunitario y la del estadio iniciada en el año 1997-, lo que patentizó el incumplimiento del fin público de la donación efectuada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la comuna demandada y por los terceros citados y, en consecuencia, desestimar la demanda.
5/23/17
DESAFECTACION DONACIÓN DONACION CON CARGO INCUMPLIMIENTO DEL CARGO INMUEBLE DESTINADO A ESPACIO VERDE ORDENANZA PLANO QUINQUENAL PRESCRIPCION DE LA ACCION RECHAZO DE LA DEMANDA REVOCACION DE LA DONACION