"V. B. C/ P. E. S/DIVISION DE CONDOMINIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 5959/2014.Fecha de la Resolución: 27/07/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL | CONDOMINIO | DIVISION DEL CONDOMINIO | HECHOS REVELADORES | ADQUISIÓN DE BIENES | ETAPAS DEL PROCESO | COMPENSACIÓN ECONÓMICA | IMPROCEDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
La decisión de acudir a una especie de compensación forzosa que peticiona una de las personas que conformó la pareja en una unión convivencial, resulta improcedente en tanto no se trata de ninguna de las formas de partición previstas por la ley (en especie o subasta). Por lo demás, el reconocimiento de una compensación derivada del enriquecimiento sin causa en el que habría incurrido el otro integrante, tampoco se ajusta a la pretensión que aquella había esgrimido en su demanda. Esta observación no impide que las partes puedan analizar la posibilidad de una compensación (como una forma de extinguir obligaciones) en el marco de la audiencia prevista para la segunda etapa del proceso. Lo que resulta reprochable es que la jueza haya recurrido a esta figura (no prevista en la ley), sin que mediare un acuerdo de partes y, sobre todo, sin una primera fundamentación en reglas jurídicas. Por lo expuesto, las particularidades del caso justifican diferir para la segunda etapa del proceso la decisión acerca del modo en que se partirá el condominio existente entre las partes respecto denuncia en el escrito de demanda. Es en el marco de la audiencia perspectiva de género prevista en el art. 677 del CPCyC donde ambas personas podrán arribar a la forma de partición que mejor se adecúe a sus necesidades y a la realidad de cada uno de los bienes que son objeto de este proceso.
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La decisión de acudir a una especie de compensación forzosa que peticiona una de las personas que conformó la pareja en una unión convivencial, resulta improcedente en tanto no se trata de ninguna de las formas de partición previstas por la ley (en especie o subasta). Por lo demás, el reconocimiento de una compensación derivada del enriquecimiento sin causa en el que habría incurrido el otro integrante, tampoco se ajusta a la pretensión que aquella había esgrimido en su demanda. Esta observación no impide que las partes puedan analizar la posibilidad de una compensación (como una forma de extinguir obligaciones) en el marco de la audiencia prevista para la segunda etapa del proceso. Lo que resulta reprochable es que la jueza haya recurrido a esta figura (no prevista en la ley), sin que mediare un acuerdo de partes y, sobre todo, sin una primera fundamentación en reglas jurídicas. Por lo expuesto, las particularidades del caso justifican diferir para la segunda etapa del proceso la decisión acerca del modo en que se partirá el condominio existente entre las partes respecto denuncia en el escrito de demanda. Es en el marco de la audiencia perspectiva de género prevista en el art. 677 del CPCyC donde ambas personas podrán arribar a la forma de partición que mejor se adecúe a sus necesidades y a la realidad de cada uno de los bienes que son objeto de este proceso.

27/07/2023

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