"TOROS GRACIELA EMILIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA"/ Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
Legajo: OPANQ2 3994/2012.Fecha de la Resolución: 14/06/2019.Tipo de Resolución: 27/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | DOCENTES | SUMARIO ADMINISTRATIVO | CESANTIA | SENTENCIA | FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA | RECURSO DE APELACION | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda iniciada por una maestra, quien luego de haber sido sometida a un sumario administrativo, fue dejada cesante, pues no se vislumbra en el decisorio impugnado una infracción a las reglas de la sana crítica ni que se haya incurrido en arbitrariedad a la hora de valorar la prueba; tampoco se exhibe como objetable la ponderación de los hechos. Ello así, dado que se le imputa a la sentenciante haber concluido sin fundamentar que el acto administrativo no careciera de motivación; dice se habla de actos reprochados o infracciones cometidas pero no dice cuáles son; sin embargo, ese aspecto fue tratado detalladamente en el fallo, tal como da cuenta la transcripción del párrafo que en forma anterior a esa afirmación luce en el escrito recursivo, donde se describen las conductas reprochadas.
2.- El cuestionamiento parcializado del razonamiento de la sentencia, no alcanza a traducir un cuestionamiento serio de la decisión ya que esa forma de argumentar, no atiende a lo medular del asunto; lo sustancial de la decisión sigue sin ser conmovido al no desprenderse de los interrogantes o consideraciones en contrario formuladas por la recurrente que exista un agravio atendible por mostrar un desajuste con la prueba colectada en la causa.
3.- Disentir con el criterio del Juez, sin fundamentar la oposición o sin dar bases a un distinto punto de vista, no es expresar agravios. El contenido de la expresión de agravios se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho.
4.- Más allá que se reconociera la relación personal disfuncional entre la actora y la Directora del colegio, no es posible colegir que la sentencia no haya realizado una correcta valoración de la prueba aportada a la causa de cara a lo que debía ser decidido; esto es que, la prevención sumarial, el sumario, y la sanción impuesta a la actora tuvieron por finalidad “perseguir” a la accionante por haber denunciado irregularidades en el Establecimiento o con base en un ardid destinado exclusivamente a expulsarla del sistema educativo.
14/06/2019
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