"PINO CECILIA MALEN C/EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 534628/2022.Fecha de la Resolución: 17/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | DENUNCIA | OBLIGACIONES DEL TRABAJDOR | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | NOTIFICACION FEHACIENTE | PLAZO | RECONOCIMIENTO TACITORecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- De acuerdo con el decreto n° 1475/2015, la ART, una vez presentada la denuncia, tiene a obligación de manifestarse por la aceptación o el rechazo del siniestro, en el plazo de 10 días, plazo que puede ser prorrogado por 10 días más.
2.- Toda vez que la aseguradora debe notificar fehacientemente al trabajador el rechazo o la aceptación del siniestro, siendo una comunicación recepticia, solamente surtirá efectos desde la notificación efectiva. La demandada ha remitido a la actora dos cartas documentos (la primera, comunicando que hacía uso de la prórroga; y la segunda, rechazando el siniestro), pero de acuerdo con la prueba informativa, ninguna de estas misivas fue entregada a su destinataria, por haberse consignando el domicilio en forma incompleta. Por ende, la aseguradora ha reconocido tácitamente el acaecimiento del accidente y su naturaleza laboral, por lo que en sede judicial sólo cabe discutir la existencia de incapacidad y su extensión.
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1.- De acuerdo con el decreto n° 1475/2015, la ART, una vez presentada la denuncia, tiene a obligación de manifestarse por la aceptación o el rechazo del siniestro, en el plazo de 10 días, plazo que puede ser prorrogado por 10 días más.

2.- Toda vez que la aseguradora debe notificar fehacientemente al trabajador el rechazo o la aceptación del siniestro, siendo una comunicación recepticia, solamente surtirá efectos desde la notificación efectiva. La demandada ha remitido a la actora dos cartas documentos (la primera, comunicando que hacía uso de la prórroga; y la segunda, rechazando el siniestro), pero de acuerdo con la prueba informativa, ninguna de estas misivas fue entregada a su destinataria, por haberse consignando el domicilio en forma incompleta. Por ende, la aseguradora ha reconocido tácitamente el acaecimiento del accidente y su naturaleza laboral, por lo que en sede judicial sólo cabe discutir la existencia de incapacidad y su extensión.

17/04/2024

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