"PINO CECILIA MALEN C/EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
"PINO CECILIA MALEN C/EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2024
- 14 p. pdf
1.- De acuerdo con el decreto n° 1475/2015, la ART, una vez presentada la denuncia, tiene a obligación de manifestarse por la aceptación o el rechazo del siniestro, en el plazo de 10 días, plazo que puede ser prorrogado por 10 días más. 2.- Toda vez que la aseguradora debe notificar fehacientemente al trabajador el rechazo o la aceptación del siniestro, siendo una comunicación recepticia, solamente surtirá efectos desde la notificación efectiva. La demandada ha remitido a la actora dos cartas documentos (la primera, comunicando que hacía uso de la prórroga; y la segunda, rechazando el siniestro), pero de acuerdo con la prueba informativa, ninguna de estas misivas fue entregada a su destinataria, por haberse consignando el domicilio en forma incompleta. Por ende, la aseguradora ha reconocido tácitamente el acaecimiento del accidente y su naturaleza laboral, por lo que en sede judicial sólo cabe discutir la existencia de incapacidad y su extensión.
17/04/2024
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DENUNCIA
OBLIGACIONES DEL TRABAJDOR
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
NOTIFICACION FEHACIENTE
PLAZO
RECONOCIMIENTO TACITO
1.- De acuerdo con el decreto n° 1475/2015, la ART, una vez presentada la denuncia, tiene a obligación de manifestarse por la aceptación o el rechazo del siniestro, en el plazo de 10 días, plazo que puede ser prorrogado por 10 días más. 2.- Toda vez que la aseguradora debe notificar fehacientemente al trabajador el rechazo o la aceptación del siniestro, siendo una comunicación recepticia, solamente surtirá efectos desde la notificación efectiva. La demandada ha remitido a la actora dos cartas documentos (la primera, comunicando que hacía uso de la prórroga; y la segunda, rechazando el siniestro), pero de acuerdo con la prueba informativa, ninguna de estas misivas fue entregada a su destinataria, por haberse consignando el domicilio en forma incompleta. Por ende, la aseguradora ha reconocido tácitamente el acaecimiento del accidente y su naturaleza laboral, por lo que en sede judicial sólo cabe discutir la existencia de incapacidad y su extensión.
17/04/2024
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DENUNCIA
OBLIGACIONES DEL TRABAJDOR
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
NOTIFICACION FEHACIENTE
PLAZO
RECONOCIMIENTO TACITO