"L., T. T. M. C/ A. M., C. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 89114/2018.Fecha de la Resolución: 05/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | ALIMENTOS | HONORARIOS NO CONVENIDOS | ACUERDO SOBRE EL REGIMEN DE COMUNICACION | COSTAS AL ALIMENTANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- En primer lugar corresponde señalar que el art. 18 de la ley 2930 fue modificado por la ley 3055, estableciendo en su nueva redacción: “Si los honorarios de los letrados de las partes no se convinieron, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y el juez los regulará cuando se homologue el acuerdo”. Sentado ello, de las constancias de las actuaciones surge que en el acuerdo alcanzado por las partes a (…). en el Servicio de Mediación Familiar, las partes no convinieron en ningún punto sobre los honorarios de sus letrados, ni lo referente a su monto ni a cargo de quien estaría su pago.
2.- En autos no se presentan circunstancias excepcionales para apartarse del principio general en lo concerniente a que las costas se encuentran a cargo del alimentante. Por otra parte, atento los términos del régimen de comunicación acordado en el marco del presente trámite –alimentos-, entendemos que, en este caso particular, no amerita diferenciar las costas por tal actuación.
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1.- En primer lugar corresponde señalar que el art. 18 de la ley 2930 fue modificado por la ley 3055, estableciendo en su nueva redacción: “Si los honorarios de los letrados de las partes no se convinieron, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y el juez los regulará cuando se homologue el acuerdo”. Sentado ello, de las constancias de las actuaciones surge que en el acuerdo alcanzado por las partes a (…). en el Servicio de Mediación Familiar, las partes no convinieron en ningún punto sobre los honorarios de sus letrados, ni lo referente a su monto ni a cargo de quien estaría su pago.

2.- En autos no se presentan circunstancias excepcionales para apartarse del principio general en lo concerniente a que las costas se encuentran a cargo del alimentante. Por otra parte, atento los términos del régimen de comunicación acordado en el marco del presente trámite –alimentos-, entendemos que, en este caso particular, no amerita diferenciar las costas por tal actuación.

05/02/2019

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