"L., T. T. M. C/ A. M., C. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"L., T. T. M. C/ A. M., C. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 2018 - 4 p. pdf

1.- En primer lugar corresponde señalar que el art. 18 de la ley 2930 fue modificado por la ley 3055, estableciendo en su nueva redacción: “Si los honorarios de los letrados de las partes no se convinieron, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y el juez los regulará cuando se homologue el acuerdo”. Sentado ello, de las constancias de las actuaciones surge que en el acuerdo alcanzado por las partes a (…). en el Servicio de Mediación Familiar, las partes no convinieron en ningún punto sobre los honorarios de sus letrados, ni lo referente a su monto ni a cargo de quien estaría su pago. 2.- En autos no se presentan circunstancias excepcionales para apartarse del principio general en lo concerniente a que las costas se encuentran a cargo del alimentante. Por otra parte, atento los términos del régimen de comunicación acordado en el marco del presente trámite –alimentos-, entendemos que, en este caso particular, no amerita diferenciar las costas por tal actuación.

05/02/2019




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