"CEA VANESA ELISABETH C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/DETERMINACION DE HONORARIOS" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 548859/2022.Fecha de la Resolución: 27/12/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | PATROCINIO LETRADO | ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS | COMISIONES MEDICAS | ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO | OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR | REGULACION DE HONORARIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Tratándose las comisiones médicas de organismos nacionales, la competencia para establecer los procedimientos administrativos que en ellas se tramiten es de la Nación.
2.- La exigencia de patrocinio letrado para el trabajador en la instancia administrativa y la obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo de afrontar el pago de los honorarios generados no es una cuestión introducida novedosamente por la ley 27.348, en tanto ya es encontraba prevista en los decretos n° 717/1996, reglamentario de la ley 24.557, y n° 54/2017.
3.- La aseguradora demandada es la obligada al pago de los honorarios de la abogada de la actora, por su labor como patrocinante del trabajador en la audiencia ante la comisión médica n° 9.
4.- Los procedimientos que se sustancian ante las comisiones médicas constituyen, en definitiva, una petición de carácter administrativo y, por ende, para la fijación del estipendio profesional debe estarse a lo prescripto por la ley de honorarios.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Tratándose las comisiones médicas de organismos nacionales, la competencia para establecer los procedimientos administrativos que en ellas se tramiten es de la Nación.

2.- La exigencia de patrocinio letrado para el trabajador en la instancia administrativa y la obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo de afrontar el pago de los honorarios generados no es una cuestión introducida novedosamente por la ley 27.348, en tanto ya es encontraba prevista en los decretos n° 717/1996, reglamentario de la ley 24.557, y n° 54/2017.

3.- La aseguradora demandada es la obligada al pago de los honorarios de la abogada de la actora, por su labor como patrocinante del trabajador en la audiencia ante la comisión médica n° 9.

4.- Los procedimientos que se sustancian ante las comisiones médicas constituyen, en definitiva, una petición de carácter administrativo y, por ende, para la fijación del estipendio profesional debe estarse a lo prescripto por la ley de honorarios.

27/12/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha