"CEA VANESA ELISABETH C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/DETERMINACION DE HONORARIOS"

"CEA VANESA ELISABETH C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/DETERMINACION DE HONORARIOS" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2024 - 8 p. pdf

1.- Tratándose las comisiones médicas de organismos nacionales, la competencia para establecer los procedimientos administrativos que en ellas se tramiten es de la Nación. 2.- La exigencia de patrocinio letrado para el trabajador en la instancia administrativa y la obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo de afrontar el pago de los honorarios generados no es una cuestión introducida novedosamente por la ley 27.348, en tanto ya es encontraba prevista en los decretos n° 717/1996, reglamentario de la ley 24.557, y n° 54/2017.
3.- La aseguradora demandada es la obligada al pago de los honorarios de la abogada de la actora, por su labor como patrocinante del trabajador en la audiencia ante la comisión médica n° 9. 4.- Los procedimientos que se sustancian ante las comisiones médicas constituyen, en definitiva, una petición de carácter administrativo y, por ende, para la fijación del estipendio profesional debe estarse a lo prescripto por la ley de honorarios.

27/12/2023

S/N


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