"ARDISON ANA MARIA C/ SANTARELLI LUIS ALBERTO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
Legajo: EXP 501756/2013.Fecha de la Resolución: 09/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | OBJETO DE LA DEMANDA | EVALUACIÓN DE LA INCAPACIDAD | COLUMNA | TAREAS DE MAESTRANZA | INFORME PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 25 p. pdf1.- La pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo debe ser rechazada, por cuanto en primer lugar llega firme a esta instancia lo sostenido por el A-quo respecto a la falta de prueba del accidente laboral alegado. Luego, no se probó la relación de causalidad entre la contingencia y el trabajo en el marco de la acción sistémica. Es que el perito médico dictaminó que la patología no tiene origen laboral y además no hay incapacidad laboral. Consiguientemente, surge que la patología es preexistente y de carácter inculpable, de origen crónica degenerativo sin nexo causal con el accidente y no se determinó incapacidad laboral, por lo que es procedente el agravio de la demandada. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría)
2.- La pericia psicológica carece de fundamentación suficiente para justificar la incapacidad que determina y su origen laboral. Así, en la sentencia cuando se valora la pericia psicológica se hace referencia al “accidente referido”, pese a que no fue acreditado. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría)
3.- El Sentenciante no afirma que las tareas desarrolladas generaron la patología de base, sino que la agravaron, y por lo tanto resuelve condenar a la demandada. Por ello, las tareas de maestranza tienen incidencia sobre la patología de la actora, y de haberse cumplido con los exámenes preocupacionales y periódicos, se habrían adoptado las medidas necesarias para evitar tal afectación. Consiguientemente, entiendo corresponde confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto a la incapacidad física determinada (5 %). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría)
09/05/2019
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