"R. G. I. C/ H. H. R. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: INC 7/2022.Fecha de la Resolución: 18/10/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA | REMUNERACIÓN | CÁLCULO | VIANDAS | VIÁTICOS | INCLUSIÓN | PORCENTAJE | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf1.- La cuota alimentaria provisoria debe quedar establecida en el 25% de los haberes que percibe alimentante, con exclusión de los descuentos de ley y del 50% de lo abonado en concepto de “comida conductor” y “viático especial conductor”, porcentaje que también se retendrá de las cuotas del sueldo anual complementario. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Corresponde hacer lugar a la exclusión de los rubros cuestionados –viandas y viáticos- de la base de cálculo de la cuota alimentaria. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
18/10/2022
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