"R. G. I. C/ H. H. R. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN" /

"R. G. I. C/ H. H. R. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2022 - 7 p. pdf

1.- La cuota alimentaria provisoria debe quedar establecida en el 25% de los haberes que percibe alimentante, con exclusión de los descuentos de ley y del 50% de lo abonado en concepto de “comida conductor” y “viático especial conductor”, porcentaje que también se retendrá de las cuotas del sueldo anual complementario. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría). 2.- Corresponde hacer lugar a la exclusión de los rubros cuestionados –viandas y viáticos- de la base de cálculo de la cuota alimentaria. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

18/10/2022

S/N


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