"GUTIERREZ VALERIA ALEJANDRA Y OTROS C/ OLIVA CESAR ADRIAN Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 540022/2020.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | MUERTE | DAÑO MORAL | PAUTAS PARA SU DETERMINACIÓN | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si son acreditadas las circunstancias del hecho traumático, consistente en el deceso repentino de la progenitora de las actoras como así la repercusión anímica y perjudicial que a nivel personal produjo la muerte de la misma, que llevaran a una de las actoras al consumo de alcohol y drogas, y por ello debiera realizar tratamientos de rehabilitación para terminar con el consumo problemático de estas sustancias, tal como da cuenta el informe psicológico, la cuantificación efectuada en primera instancia para indemnizar el daño extrapatrimonial sufrido, resulta insuficiente.
2.- En lo que respecta a la cuantificación del daño extrapatrimonial, sabido es que no es de fácil determinación, toda vez que se encuentra sujeta a una prudente ponderación de las afecciones legítimas del damnificado, es decir, los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien lo padece y no siempre se exterioriza, pero debe satisfacer en la medida de lo posible, el demérito sufrido por el hecho, para compensar las afecciones espirituales que éste causa.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Si son acreditadas las circunstancias del hecho traumático, consistente en el deceso repentino de la progenitora de las actoras como así la repercusión anímica y perjudicial que a nivel personal produjo la muerte de la misma, que llevaran a una de las actoras al consumo de alcohol y drogas, y por ello debiera realizar tratamientos de rehabilitación para terminar con el consumo problemático de estas sustancias, tal como da cuenta el informe psicológico, la cuantificación efectuada en primera instancia para indemnizar el daño extrapatrimonial sufrido, resulta insuficiente.

2.- En lo que respecta a la cuantificación del daño extrapatrimonial, sabido es que no es de fácil determinación, toda vez que se encuentra sujeta a una prudente ponderación de las afecciones legítimas del damnificado, es decir, los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien lo padece y no siempre se exterioriza, pero debe satisfacer en la medida de lo posible, el demérito sufrido por el hecho, para compensar las afecciones espirituales que éste causa.

07/06/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha