"GUTIERREZ VALERIA ALEJANDRA Y OTROS C/ OLIVA CESAR ADRIAN Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"GUTIERREZ VALERIA ALEJANDRA Y OTROS C/ OLIVA CESAR ADRIAN Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2023 - 7 p. pdf

1.- Si son acreditadas las circunstancias del hecho traumático, consistente en el deceso repentino de la progenitora de las actoras como así la repercusión anímica y perjudicial que a nivel personal produjo la muerte de la misma, que llevaran a una de las actoras al consumo de alcohol y drogas, y por ello debiera realizar tratamientos de rehabilitación para terminar con el consumo problemático de estas sustancias, tal como da cuenta el informe psicológico, la cuantificación efectuada en primera instancia para indemnizar el daño extrapatrimonial sufrido, resulta insuficiente. 2.- En lo que respecta a la cuantificación del daño extrapatrimonial, sabido es que no es de fácil determinación, toda vez que se encuentra sujeta a una prudente ponderación de las afecciones legítimas del damnificado, es decir, los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien lo padece y no siempre se exterioriza, pero debe satisfacer en la medida de lo posible, el demérito sufrido por el hecho, para compensar las afecciones espirituales que éste causa.

07/06/2023

S/N


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