"AMSLER GASTON IVAN C/ ASOCIART S. A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 512808/2018.Fecha de la Resolución: 14/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | ARBITRARIEDAD | ENFERMEDAD ACCIDENTE | ENFERMEDAD AUDITIVA | AGRAVAMIENTO | ENFERMEDADES PROFESIONALES | INCAPACIDAD LABORAL | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | INFORME PERICIAL | EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL | LUGAR DE TRABAJO | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente pues existió absurda valoración probatoria en punto al mayor daño en el actor y su desempeño en un ambiente ruidoso sin brindar argumentos suficientes que justifiquen un apartamiento de las conclusiones expuestas en el examen pericial médico. Es decir, el perito médico, teniendo a la vista los valores de ruido registrados en los informes técnicos agregados a la causa, así como el régimen de exposición, no consideró que tuvieran capacidad potencial para generar un incremento unilateral en la hipoacusia preexistente.
2.- Si no se han arrimado elementos que permitan inferir que por las características o condiciones laborales, un oído pudiera hallarse más expuesto que el otro o que hubiera una fuente sonora más intensa del lado del oído mayormente afectado; y si bien puede caber excepcionalmente la posibilidad de una hipoacusia unilateral inducida por ruido, el perito médico, considerando el tipo de tareas, no lo estimó factible en el caso del actor.
3.-Si la Alzada concedió incidencia causal al conocimiento de la enfermedad preexistente por parte de la Aseguradora y al resultado del examen periódico, sin que se hubieran adoptado -desde su perspectiva- los recaudos necesarios para evitar el perjuicio; al razonar de ese modo, no solo se apartó infundadamente de la pericia médica, sino que también omitió valorar integralmente la prueba rendida en autos.
4.- La afirmación de que el actor permaneció en su puesto de trabajo luego de los hallazgos en el examen periódico, resulta dogmática, en tanto no obran en el expediente elementos de prueba que indiquen cómo y hasta cuando continuó el vínculo laboral con posterioridad.
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1.- El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente pues existió absurda valoración probatoria en punto al mayor daño en el actor y su desempeño en un ambiente ruidoso sin brindar argumentos suficientes que justifiquen un apartamiento de las conclusiones expuestas en el examen pericial médico. Es decir, el perito médico, teniendo a la vista los valores de ruido registrados en los informes técnicos agregados a la causa, así como el régimen de exposición, no consideró que tuvieran capacidad potencial para generar un incremento unilateral en la hipoacusia preexistente.

2.- Si no se han arrimado elementos que permitan inferir que por las características o condiciones laborales, un oído pudiera hallarse más expuesto que el otro o que hubiera una fuente sonora más intensa del lado del oído mayormente afectado; y si bien puede caber excepcionalmente la posibilidad de una hipoacusia unilateral inducida por ruido, el perito médico, considerando el tipo de tareas, no lo estimó factible en el caso del actor.

3.-Si la Alzada concedió incidencia causal al conocimiento de la enfermedad preexistente por parte de la Aseguradora y al resultado del examen periódico, sin que se hubieran adoptado -desde su perspectiva- los recaudos necesarios para evitar el perjuicio; al razonar de ese modo, no solo se apartó infundadamente de la pericia médica, sino que también omitió valorar integralmente la prueba rendida en autos.

4.- La afirmación de que el actor permaneció en su puesto de trabajo luego de los hallazgos en el examen periódico, resulta dogmática, en tanto no obran en el expediente elementos de prueba que indiquen cómo y hasta cuando continuó el vínculo laboral con posterioridad.

14/11/2022

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