"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CARDOZO ORLANDO DANIEL S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 610734/2019.Fecha de la Resolución: 17/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CUESTIÓN DE COMPETENCIA | CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA | APREMIO | SUCESIÓN | PARTICION DE LA HERENCIA | AUTOMOTOR | INSCRIPCIÓN DEL BIENRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Resulta competente el Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 2 para conocer en el cobro de un certificado de deuda por impuesto inmobiliario, pues si bien la deuda corresponde a una fecha anterior a la muerte del demandado, debería -en principio- ser atraída por el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil n° 5, sin embargo, en el proceso sucesorio ha existido partición del bien (automotor) que integra el patrimonio sucesorio del codemandado. Por lo tanto, y de acuerdo con el art. 2336 del CPCyC, al existir partición debidamente inscripta, debe continuar su tramitación ante el fuero ejecutivo, tal como lo propicia el dictamen fiscal.
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Resulta competente el Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 2 para conocer en el cobro de un certificado de deuda por impuesto inmobiliario, pues si bien la deuda corresponde a una fecha anterior a la muerte del demandado, debería -en principio- ser atraída por el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil n° 5, sin embargo, en el proceso sucesorio ha existido partición del bien (automotor) que integra el patrimonio sucesorio del codemandado. Por lo tanto, y de acuerdo con el art. 2336 del CPCyC, al existir partición debidamente inscripta, debe continuar su tramitación ante el fuero ejecutivo, tal como lo propicia el dictamen fiscal.

17/05/2023

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