"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CARDOZO ORLANDO DANIEL S/ APREMIO" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2023
- 6 p. pdf
Resulta competente el Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 2 para conocer en el cobro de un certificado de deuda por impuesto inmobiliario, pues si bien la deuda corresponde a una fecha anterior a la muerte del demandado, debería -en principio- ser atraída por el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil n° 5, sin embargo, en el proceso sucesorio ha existido partición del bien (automotor) que integra el patrimonio sucesorio del codemandado. Por lo tanto, y de acuerdo con el art. 2336 del CPCyC, al existir partición debidamente inscripta, debe continuar su tramitación ante el fuero ejecutivo, tal como lo propicia el dictamen fiscal.
17/05/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
APREMIO
SUCESIÓN
PARTICION DE LA HERENCIA.
AUTOMOTOR
INSCRIPCIÓN DEL BIEN
Resulta competente el Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 2 para conocer en el cobro de un certificado de deuda por impuesto inmobiliario, pues si bien la deuda corresponde a una fecha anterior a la muerte del demandado, debería -en principio- ser atraída por el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil n° 5, sin embargo, en el proceso sucesorio ha existido partición del bien (automotor) que integra el patrimonio sucesorio del codemandado. Por lo tanto, y de acuerdo con el art. 2336 del CPCyC, al existir partición debidamente inscripta, debe continuar su tramitación ante el fuero ejecutivo, tal como lo propicia el dictamen fiscal.
17/05/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
APREMIO
SUCESIÓN
PARTICION DE LA HERENCIA.
AUTOMOTOR
INSCRIPCIÓN DEL BIEN