"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CARDOZO ORLANDO DANIEL S/ APREMIO" /

"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CARDOZO ORLANDO DANIEL S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2023 - 6 p. pdf

Resulta competente el Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 2 para conocer en el cobro de un certificado de deuda por impuesto inmobiliario, pues si bien la deuda corresponde a una fecha anterior a la muerte del demandado, debería -en principio- ser atraída por el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil n° 5, sin embargo, en el proceso sucesorio ha existido partición del bien (automotor) que integra el patrimonio sucesorio del codemandado. Por lo tanto, y de acuerdo con el art. 2336 del CPCyC, al existir partición debidamente inscripta, debe continuar su tramitación ante el fuero ejecutivo, tal como lo propicia el dictamen fiscal.

17/05/2023

S/N


DERECHO PROCESAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
APREMIO
SUCESIÓN
PARTICION DE LA HERENCIA.
AUTOMOTOR
INSCRIPCIÓN DEL BIEN

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha