"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ HUENCHULAF JUAN CARLOS S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 487078/2012.Fecha de la Resolución: 14/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | RECUSACIÓN SIN CAUSA | OPORTUNIDAD PROCESAL | PLAZOS PROCESALES | PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA | EXCEPCIONES PROCESALES | PANDEMIA | SUBSANACIÓN DE LA FALTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la recusación sin causa deducida contra un juez de Cámara, pues si bien fue presentada extemporáneamente -art. 14, cuarto párrafo del Código Procesal-, la situación sanitaria por la que se atraviesa [por el Covid 19], que llevó a implementar herramientas digitales para la actuación procesal en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en curso, y en función de esa novedad, admite la subsanación de errores, como el suscitado en la presente causa y como una solución excepcional.
Existencias:
Corresponde hacer lugar a la recusación sin causa deducida contra un juez de Cámara, pues si bien fue presentada extemporáneamente -art. 14, cuarto párrafo del Código Procesal-, la situación sanitaria por la que se atraviesa [por el Covid 19], que llevó a implementar herramientas digitales para la actuación procesal en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en curso, y en función de esa novedad, admite la subsanación de errores, como el suscitado en la presente causa y como una solución excepcional.
14/04/2021
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